Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CAYRO, EN VIGO, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


D. Antonio Buenaventura Gassó vecino, y del comercio de esta ciudad en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. Y obrando por cuenta de D. Joan Christiano Vogehang vassallo de Su Magestad Danesa residente en Drontheim en Noruega, proprietario del cargamento de pescado danés, que consiste en tres mil ochocientos y nueve Wags de bacalao, y en seiscientos quarenta y uno de pespalo que conduce de Drontheim a la consignación de los otorgantes el Capitan Rincke Boysen Smidt del navio danes nombrado “El joven Just” detenido actualmente en Morro, u otro parage cerca de Vigo. Por ante mi el escrivano dixo que otorgaban todo su poder cumplido qual de derecho se requiere al Señor D. Joseph Antonio Cayro de Vigo aunque ausente para reclamar ante el ciudadano Consul de la Republica Francesa, y ante qualesquier tribunales y superiores la libertad de este cargamento donde quiera que se halle, detenido por un corsario grancés, o por ualquiera otro corsario, o causa, y practicar con este objeto quantas diligencias sean conducentes. Y si para el logro de lo referido huviere de comparecer en juicio lo haga ante quien corresponda haciendo y presentando los pedimientos apelaciones memoriales recursos y suplicas que convengan y se concideren oportunos, con las protestas y salvedades a el bien vistas, y no menos los requirimientos que necessarios sean, siguiendo los pleytos o causas que tal vez se sucitaren en todas instancias hasta su total conclusion no dexando de obrar por falta de poder cosa alguna, pues s elo dan tan amplio, quanto para todo lo dicho se requiera, con la expresas facultad de que pueda substituir el presente poder una y mas vezes y los substitutos revocar siempre que le pareciere, otorgando al efecto las escrituras que convengan, y haciendolas notificar a aquellos contra quienes hablaren, pues para todo le dan el poder mas apliol qual de derecho se requiera y necesario sea. Prometiendo estar a juicio, pagar lo jusgao y haver opr valido quanto por dicho su apoderado y sus tal vez substitutos fuere obrado, bajo obligacion de los bienes y reditos de los mencionados sus principales, muebles y raizes presentes y venideros. En cuyo testimonio así lo otorgan en Barcelona a los treinta dias del mes de Noviembre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y ocho. Siendo testigos Joaquin Roca y Joseph Maria Odena ambos escrivanos supernumerarios del colegio de notarios publicos erales collegiados de número de esta ciudad en la misma residentes. Y los Señores otorgantes, conocidos del infro escrivano, lo firman.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Llopart notario.