Saga Bacardí
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NOMBRAMIENTO DE ARBITRADOR SOBRE PAGO DE COMPAÑIAS DE SEGURO, HACIA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL
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Sepase por esta publica escritura, como nosotros D. Juan del Corral, y D. Pedro Gonzalez de Texada, Directores de la factura que los Cinco Gremios Mayores de Madrid, tienen establecida en esta ciudad. Por quanto en el año mil setcientos ochenta y siete, fletaron el Bergantin Español nombrado Nuestre Señora del Mar, su Capitan Juan Rapeto, para conducir dende este puerto al de Santa Marta en America, varios generos, y mercadurias de los quales, segun polizas fueron asegurados, a saber, por D. Onofre Gloria de este comercio, en calidad de apoderado de la compañia de Seguros Maritimos establecida en la ciudad de la Coruña, baxo el patrocinio de Maria Santisima de los Dolores, y Santiago Apostol Patrón de España. Su director D. Geronimo Hixosa, por la cantidad de veinte y un mil quatrocientas setenta y seis libras por la establecida en esta ciudad, baxo el patrocinio de la Purisima, e Immaculada Concepcion de Maria Santisima, Señora Nuestra. Sant Francisco de Paula, y Santa Eulalia, su Director D. Francisco de Milans, y de Benages por la cantidad de siete mil setenta y cinco libras, doze sueldos por otra tambien establecida en esta ciudad, baxo el patrocinio de la Sagrada familia, Jesus, Maria y Joséph, Sant Joaquin, y Santa Ana, su Director Guillermo Timmermans, por la cantidad de onse mil doscientas ochenta y quatro libras, por otra establecida igualmente en esta ciudad baxo el patrocinio de Nuestra Señora de Esperanza, y Almas del Purgatorio, su Olaguer Verdaguer y Ros, cinco mil quatrocientas ochenta y una libras. Y por la establecida igualmente en esta ciudad baxo el patrocinio de Nuestra Señora del Rosario, su Director D. Francisco Espar y Arau, por la cantidad de siet mil cinquenta y seis. Y en atención a que por motivo de haberse encontrado avariadas en Santa Marta, las referidas mercadurias y generos, se practicaron las correspondientes diligencias, por las quales consta del daño que padecieron aquellas por motivo de dicha avaria, y en su conseguencia en el mes de Diziembre de mil setecientos noventa y uno los Señores D. Domingo Benito Rebollo, y D. Francisco de Oteyza Directores que eran de dicha facturia, comparecieron en el Tribunal de la Real Lonja del Mar de esta ciudad, pidiendo fueren citados los Directores de dicha compañia de Seguros, y condenados a satisfacer la parte que a cada una de dichas compañias correspondientes referente al daño, que por motivo de dicha avaria, havian padecido dichos generos, junto con los intereses, costas, y perjuicios. Y en efecto, fueron dichos Directores, y nosotros a terminar el referido pleyto. Y deseando los mismos Directores, y nosotros terminar el referido pleyto por medio de arbitros, arbitradores, o amigables compositores. Por tanto de nuestra espontanea voluntad, nombramos en arbitro, arbitrador, o amigable compositor a D. Antonio Buenaventura Gassó, comerciante matriculado vezino de esta ciudad, ausente como si fuese presente, paraque por nosotros como a Directores de dicha facturia, pueda junto con el sugeto nombradero por los Directores de dichas compañias de seguros declarar, terminar, y decidir todas las pretenciones, y dudas que resulten de dicho pleyto, tanto por lo que en el se halla producido, deducido y alegado, como por lo que en si mismo pueda deducirse, y alegarse. Y a dicho fin puedan ambos firmar qualesquier decisiones, arbitramientos, y concordias con las promesas, y obligaciones, y con las renuncias del beneficio de buen varon, y su recurso, y de otras leyes y excepciones de nuestro favor, juramento, y demas clausulas que bien les parescan. Y para el caso de no convenirse dichos arbitros puedan nombrar un tercero, paraque desida todo quanto ellos no hayan convenido, concediendo al referido tercero los mismos poderes, y facultades que tenemos dados a los referidos arbitros. Pues a todo lo que por dichos Señores arbitros, y en su lugar por el terceno será resuelto, y practicado, prometemos estar, y conformarnos, sin repugnancia ni dificultad alguna, y de la propia suerte que si nosotros lo hubieramos hecho, y otorgado. para cuyo cumpllimiento obligamos todos los bienes de dicha facturia, muebles, y rahizes, presentes, y venideros con todas renunciass de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Febrero del año mil setecientos noventa y nueve. Y dichos Señores otorgantes, conocidos del infro escribano, lo firmaron. Siendo presentes por testigos Jayme Valles escribiente, y D. Juan Antonio de Ibarra del comercio de esta ciudad ambos en ella residentes.
Juan del Corral, Pedro Gonzalez de Tejada, Ante Joseph Ubach.