Saga Bacardí
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PROPUESTA DE CONVENIO DE DESCLAPÉS, A CTUA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


A los onze Abril del año mil setecientos noventa y nueve en Barcelona.
Convocados los acrehedores de D. Joseph Desclaves del comercio de esta ciudad en las casas de D. Antonio Buenaventura Gassó, del mismo comercio, sitas en la calle dels Cotoners, a consequencia del permiso dado por el Ilustre Señor D. Rafael de Urbina Ministro del Crimen de la Real Audiencia de este Principado, con su decreto de esta fecha, puesto al pie de un memorial, presentado a su Señoria por el citado . Antonio Buenaventura Gassó, con fecha de ahiere, en cuya convocacion estuvieron presentes.
D. Ignacio Villavecchia en su nombre propio, y en el de Comisionado de Arget Maria Guella & Cia. de Genova. D. Francisco Magarola. Luis Rodriguez en su nombre social de Joseph y Luis Rodriguez Hermanos & Cia. Sindicos. D. Francisco Magarola sindico de los acrehedores ausentes. D. Joaquin de Rovan y Batlle secuestrador con voto. D. Manuel Codina procurador de Da. Theresa Torrens de Bañolas, y de D. Antonio Roca y Sans de Figueras. D. Joseph Castañer. D. Baudilio Brunell. D. Pablo Prats. D. Juan Amat & Cia. D. Buenaventura Pujol, con comisión y orden de Da. Theresa Magrans e Hijo. de Malaga propietarios por un seguro. D. Ventura Badalló de Figueras.D. Pedro Vidal de Garriguella. D. Joseph Mariano Llobet apoderado de D. Jospeh Salvá y Campillo. Señores Amat Mainier & Cia. a nombre propio y representando los Señores Camps y Marsaneda de Madrid. D. Francisco Murer de por si y por Da. Eulalia Mares y Anglada, su consorte. Los Señores Campí & Cia. apoderados de los Señores Berart Lavillena & Cia. de Valencia. D. Joseph Carbó apoderado de D. Simon Kret de Arenys, y comisionado de D. Onofre Roman y D. Magin Demestre. D. Ramon Albert por D. Antonio Vilas.
Fué leida en esta convocación una carta dirigida por dicho D. Joseph Desclapés a los Señores sindicos de esta massa, cuyo tenior a la letra es como sigue.
Muy Señores mios: Habiendose savido mis acrehedores comisionar a Vms. por todo lo relativo a mis asuntos en la misma cesion en que se le hizo evidente mi infortunio y habiendo experimentado en Vms. todo el zelo por el bien del concurso que debia esperarse, y todas aquellas atenciones, que sin perjudicar los intereses de el, podian aliviar un tanto la situación mia, es a mi mismo, que me tomo yo la libertad, de dirigirme para hacer a los acrehedores mios una exposicion franca, y sencilla de mis deudas, como de mis creditos, paraque tomando consideración, se sirvan admitir la proposicion para el pago, que luego diran como la de menos quebranto, para mis acrehedores, de que el estado de mis negocios suceptible, y espero que Vms. que nada han omitido paraque esta proposicion se mejorase, si hubiera sido posible, convencidos ya dompletamente de que en importe y plazos, estado quanto puede prometerse, tendran a bien de apoyarla con su influxo paraque se sirvan mis acrehedores acetarla. El estado de Nuñero 1º, que es el positivo, presenta un total de deudas de libras catalanaas, ciento treinta y dos mil setecientas veinte y tres, dos sueldos, cinco dineros, todas chirografarias, pues las como Ls. diez y siete mil, ochenta y siete, catorze sueldos, y seis dineros, de deuda, hipotecarias, se bajam ya en el estado activo del producto prudentemente a esperar de los rahizes mios.
No me ocurre que la suma pasiva de las ls. ciento treinta y dos mil setecientas veinte y tres, dos sueldos, y cinco dineros, pueda aumentarse en mas de unas quatro mil libras, sea por gastos de los retornos de letras, como por unas dos mil quinientas libras de seguros pendientes, firmados por mi, si tambien quiere la desgracia que venga el caso de su pago, pero podrá baxarse esta suma por una parte en Ls. quatro mil quatrocientas quarenta, doze sueldos, y un dinero, por fiaduria hecha a los Señores Amat, Mainer & Cia. si lo gran cobrarlos del principal deudor, de lo que no se desconfia, y de otra en algun menor importe tal vez, si alguna letra sobre Madrir, no de mi cuenta, pero su tiradas, acetadas, o endozadas respectivamente, como ya lo expresa el Estado, quedan retiradas, o satisfechas por los sugetos, por cuya cuenta son. Esto podria en todo caso obrar una reduccion en mis deudas de como quatro a siete mil libras, sin esperar que en su total puedan verificarse, pues hay cone stos interesados compensaciones hacerse, y se ha indicado esta posibilidad menos comun alivio, que pueda yo prometerme que con la mira de dexar en comcurso perfectamente instruido de mi situación y todo estilo.
El estado activo, que es el de número 2º presenta un total de libras ciento treinta y nueve mil, nuevecientas diez, quatro sueldos, y diez dineros en fincas, creditos y existencias. pero con la mayor mortificacion,q ue debo yo de nuevo exponer a Vms. con razon a los creditos que hay en en ellos una parte no liquidada al propio mi entender cierta, otra de dificil cobro, y alguna posible de recuperarse como absolutamente perdida.
Estas ciurcunstancias me han inducido ha hacer un analisis, o renumen de este estado, separando, y calificando los creditos, segun que lo he estimado despues del mas reflexivo axamen para la mayor comodidad de Vms.
Acompaño tambien con el número 3º. el resuman o dosier que he formado, y acerca del qual haré aquí brevemente las observaciones que me ocurren.
El quebranto de cinco mil libras en las realisaciones de la venta de los efecos, me ha parecido indispensable, y aunque se diria tal vez, que este importe prudentemente a perder, podia haberse baxado del valor dado a los mismos efectos, me ha parecido no hacerlo, ya porque toda obligacion mia continuar los bienes, o generos de comercio, por el coste que tubieron, como porqueriendo provablemente el estado de las cosas, podria ser menor este quebranto.
Se indica en el resumen la partida de libras dos mil para bajarse del importe de mis bienes, siendo el valor de los rahizes mios, que considero fiel y conocidos a saber. Una casa en la Plaza de Figueras valor en el estado en ocho mil libras, y otra sita en la calle de Santo Domingo de la propia villa, que se ha figurado de valor quatro mil libras, son parte estas dos fincas de los bienes que fueron de Narciso Desclaves., y de los acendientes de la casa de Capnegre. Sería para mi de mucha complasencia que no estubiesen vinculados, pero, como los considero con este gravamen, no he podido menos de baxar su valor de la suma de mis creditos en el resumen.
Tambien se ha pracicado en el de los treze mil ochocientas ochenta y quatro, que considero podran cobrarse de monos, los creditos, que por malos, o de dificil cobro he continuado en la nota de número 4º, y que forman parte del total de las libras ciento treinta y nueve mil nuevecientas diez, quatro sueldos, y diez dineros.
Estas tres partidas, y como la evidencia el mismo analisis, o resumen de número 3º, forman una suma de libras treinta mil ochocientas ochenta y quatro a baxarse de los ciento treinta y nueve mil nuevecientas diez libras, quatro sueldos, diez dineros del estado activo, dexando lo asi reducido a libra ciento nueve mil veinte y seis, quatro sueldos, diex dineros. pero tampoco este importe puede considerarse aptitud, o cortesa para acudir al pago de mis deudas, pues segun se detalla en el mismo resumen, los quatro creditos que por el momento deben reputarse inciertos, pues pueden losres de liquidación, y el otro en libras onze mil quatrocientas veinte y siete, del exito de un peyto pendiente en Madrid, y que he ganaado en primera instancia, llegan a la suma de libras quarenta y dos mil quinientas ochenta y siete, dexando asi reducida en el dia, la de libras ciento treinta y nueve mil nuevecientas diez, quatro sueldos, diez dineros, del estado activo a libras sesenta y seis mil quatrocientas treinta y nueve, quatro sueldos, diez dineros, que equivalen con respecto al todo de mi deuda a como cinquanta por ciento, salvas las demas de mejoras, o perjuicios, a tener atendida la natiraleza de mis bienes, y circunstancias, de muchos deudores, y que el mismo deseo de que perdiera mis acrehedores lo menos que sea dables ha hecho sin duda que yo haya graduado en menos de lo que debia hacer esperando en cobrar que podrán no verificarse y desentendiendome de ciertas circunstancias, o litigios surgidos frecuentes en estos casos, y que Vms. mismos saben que se han verificado en el mio, por compensaciones que algun sujetos han querido hacerse.
Sin embargo suplico a Vms. de proponer a mis acrehedores, y a nombre mio, el convenio, en cuyo dia se celebraran la correspondiente concordia, con los comisionados que los mismos acrehedores tengan a bien nombrar para firmarlas el pago por mi de cincuenta por ciento sobre el total de mis deudas,r epartido en cinco plazos, en cinco iguales cuyo, a contar del dia de la firma a saber. El primero de seis meses, el segundo de quinze, el tercero de treinta, el quarto de cuarenta y cinco, y el quinto de sesenta, o de cinco años.
No se entienda a mas de los cincuenta por ciento mi promesa porque lo hace del todo imposible con mos de cumplir la situación mia, y no pido los plazos para retardar el pago, sino en quanto lo haga necesario el retardo de los ccobros, y la venta de los efectos, y los generos. En el concepto de que no tendré disgusto para la seguridad de mis acrehedores, de que quedan en pago de Vms. los efectos del comercio, paraque el producto de sus ventas, se aplique mas inmediatamente al pago, y en que se compute de que cada seis meses, deba yo dar a Vms. cuenta de lo que cobre, o de la demas que se venda para repartirse inmediatamente a los acrehedores aunque no hayan vencido los plazos, debiendo siempre quedar verificado el pago en los respectivos dias del vencimiento, no siendo mandado hacer uso de los plazos, sino en quanto sea absolutamente pacido.
A mas de estos cinquanta por ciento, se repartirá a mis acreedores, siempre en extinción de mi deuda, tod lo que se cobre baxados gastos de liquidación de laos dichos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y siete de creditos no ciertos en el dia, y verificandose su certesa y cobro, llegaria a como un treinta por ciento lo que por resulta de ellos deberia repartirse, y de consignarse muy menor la partida que deverian mis acrehedores sufrir.
Finalmente: Prometeré con toda la intención de cumplirlo, que me conocen Vms., el pago del resto de mi deuda, viniendo a mayor fortuna, y haré no menos contando con el respeto que ella me profesa, como su interés en mi suerte, que mi hija servidora a Vms. Maria Francisca Desclapés, Prats, y Pejaume acreedora, hipotecaria por razon de tutela, en escrituras siete mil cuatrocientas ochenta, y cinco, se contente de nada cobrar de este credito, hasta que quede verificado el pago a mis acreedores, de los cinquanta por ciento. Sintiendo que su calidad de menor, no la permita proporcionarme mas extenso alivio. Confio en lo muy sincero de mi exprosición, en la evidencia que de los estados resulta, en el favor de Vms. y dobre todo en la humanidad de mis acreedores, que será mi proposicion admitida, y habilitado yo, para ocurrir a los asuntos, y aplicar todo mi conato, paraque cobren ellos quanto sea posible; que seguramente, es todo mi objeto, y ruego a Vms. ecaresidamente de servirse asi asegurarlo. Me repito a la obediencia de Vms. deseando ordenes de su obsequio, y que Dios conserve sus vidas muchos años, Barcelona, onse Abril de mil setecientos noventa y nueve.=
B,L. M. de Vms. S.S.S. Joseph Desclapes.= Ignacio Villavecchia, D. Joseph Luis Rodríguez Hermanos & Cia. y D. Francisco de Magarola.
Y enterados sdichos acreedores de quanto arriba se ha dicho y se propone en la carta del deudor comun, resolvienron unanomes la excepción de la protesta que mas abajo se continuara, que se admita conforme admitieron la proposicion y convenio ofrecido por D. Joseph Desclapes, y que para formalisar la escritura publica que se ha de seguir a esta resolución, se dé, conforme dieron poder y facultad a los Señores tres sindicos, y Señor recaudador de esta massa, paraque firmen con el deudor comun la escritura de concordia, y transacción correspondiente, bajo las clausulas y condiciones que la naturaleza del contraro exigen, y hallaran convenientes a consecuencia de esta resolución ni reservando empero en aquella, los derechos que pertenescan a los acrehedores, o a los que lo tubieren, para retomar lo que les corresponda a las personas contra quien hubiera lugar, ahora se por firmar letras, como por cualquier otro titulo, o causa, y con la expresión de que los pagos que se haran, deberán hacerse por el citado Desclapes en dinero efectivo, y no en vales. Y en el caso de querer pagar en vales, deberá dicho Desclapes pagar el daño, en dinero fisico, que en aquel dia tendrá la negociación de dichos vales, y habiendo dichos acrehedores querido situar algun pago, o recompensa a los sindicos por su trabajo, yderecho de sindicato, dixeron estos que nada querian para ello pues hacian gracia, y condonación de ello a estas massa del deudor comun.
Inmediatamente levantó D. Baudilio Brunells, y declaró que protestaba, como protesta a esta resolución, y que nada queria entender de ella, antes bien, queria tener salvo el derecho para hacerle valer, como, y en donde le corresponda.
Luego los Señores Amat, se levantaron, y dixeron que por lo que mira a su propio interes,s e convenia a todo y quanto se ha puesto, y resuelto pero en quanto a lo que mira al de los Señores Campe, y Mansaneda de Madrid,e speravan su aprobación.
Luego se levantó D. Francisco Magarola en calidad de sindico de los acrehedores ausentes, nombrado por el tribunal del Real Consulado de Comercio de esta ciudad, el qual dixo: Que aunque le parece muy rasonable y equitativa la proposición de dicho D. Joseph Desclaves, a consecuencia de los conocimientos que ha tomado del estado de los negocios de aquel, los sujeta todo a la aprobación de dicho Real Consulado.
Con inclusión de Ramon Matheu y Smandia, por ocupación de Joseph Ubach, su con-notario.