Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MOLIST Y DE PALLÓS, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


D. Antonio Buenaventura Gassó y D. Joan Amat y Juvany ambos del comercio de la presente ciudad, aquel en nombre proprio, y este en calidad de procurador que se halla ser para las infras cosas legitimamente constituhido por D. Sabastián Batlles, y Coll comerciante y vezino de la villa de Moya, consta de su poder por escritura que pasó por ante Joan Serrarnica notario real y publico de la referida villa, a dos de Abril de mil setecientos noventa y siete, de que dicho escrivano con sus certificatorais letras da fee, y como a otros de los socios que son de la sociedad que con auto que pasó por ante mi el infro escrivano a veinte Febrero de dicho año de mil setecientos noventa y siete, se formó para establecimiento de la fabrica de texidos de algodón y pintados de algodón y lienzos bajo la invocación de la Virgen de Montserrate y San Josef, siendo administrador principal de ella Jayme Amat y Pont, constituye el primero y el segundo substituye en procuradores suyos y de dicho su principal ciertos y especiales a Segistmundo Molist notario real y causidico del colegiod e causidicos de esta ciudad, y a Melchos Pallós electo en causudico vezino de la misma para todos pleytos, y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el amplio y acostumbrado curso de los tales pleytos y causas según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna, facultad expresa de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, y diadoras exponer reclamos instar execuciones, poner embargos los mismos verificar cancelar, y hagan y practiquen juntos y assolas quanto harian los Señores otorgantes en dichos respecrive nombres y el otro de ellos siendo presentes, con facultad que les da dicho D. Antonio Buenaventura Gassó de que puedan y el otro de los dos pueda substituhirlo en uno o mas procuradores y los subgstitutos revocar, siempre que les pareciere, prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por valido firme y estable todo quanto dichos sus procuradores, o substitutos en virtud de este poder obraren, y no revocarlo en tiempo alguno, se obligan con todos los bienes de dicha sociedad solamente y renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgan y firman la presente conocidos del infro escrivano. En Barcelona a primero de Marzo de mil y ochocientos uno. Siendo testigos Alexandro Lanti, y Raymundo Lloredes mancebos comerciantes vezinos de la misma.
Antonio Buenaventura Gassó, Juan Amat y Jovany en dicho nombre, Ante mi Josef Llopart escrivano.