Saga Bacardí
08386
PROTESTO DE CAMBIABLE ENTRE DORDA Y RAVELLA, PAGADA POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Abril del año mil ochocientos y uno. Joseph Barau otro de los dependientes de los señores Dorda y Gassol del comercio de esta ciudad, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de D. Joseph Ravella del comercio de esta ciudad, que se hallan en la calle Mas Alta de San Pedro, a fin de cobrar de dicho Señore, el importe de la letra baxo inserta, por su ausencia presentó a D. Francisco Hugas otro de sus dependientes la letra de cambio que es como sigue.=
Livorno a dieci otto Marzo mille otto cento uno. Per libre sette cento settanta quatro, diecinove soldi, e denari uno catalane, in effetivo.= A quaranta giorni data pagate per questa prima di cambio all’ordine S.P. de Signore Francesco Maria Giera, Figlio e Nipote.= Lire settecento settanta quatro, diecinove soldi, denaro uno catalane in effetivo oro, o argento e non in vale reali, valuta in conto, e ponete come vi si avvisa. Addio.= Gio Carlo Giera e Figlio.= A li Signori Timmermans e Cia., Barcellona.= Al bisognio dal Signor A. B. Gassó e Cia..= Giera.= Qui pour valeurtambre a Marseille le onze Genvier neuf de la rel. regue un franch vingt cing centimes compris l’angra--.= Antoine Clere.= E per noi all’ordine S.P. del Signor Gio Batista Ricci.= Valuta cambiata. Genova venti uno Marzo mille ottocento uno. Francesco Maria Giera, Figlio e Nepote.= E per me all’ordine S.P. deli Signori Luigi Long, valuta in conto. Genova li venti tre Marzo mille ottocento uno.= Gio Batista Ricci.= Payez al’ordre des citayens Caminada et Cabanellas, valeur regue comptant. Marseille onze germanas neuf.= Luis Long.= Payez a l’ordre de Messieure Dorda et Grassot, valeur en compte. Marseille le trois Avril mille huit cents un.= Caminada et Cabanellas.=
Y vista dicha letra por el expresado Hugas, dixo: Que el referido Ravella no queria pagarla por los motivos escritos a los libradores de ella. Y el referido Barau protestó contra dicho Señor Ravella, libradores de la insertada letra. endozantes y demas que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de la misma, se seguiran, y pueden seguir a los expresados Señores Dorda y Grassot sus principales de todo lo que el mismo Barau a requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona , en los dia, mes y año arriba notado. Siendo presentes por testigos Isidro Botí, carpintero, y joseph Mata sastre, vecinos de esta ciudad.
Seguidamente el propio Barau en fuerza de dicha comisión, y para el propio fin de cobrar el importe de la letra arriba insertada pasó a las casas de la propia habitación de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. tambien de este comercio que se hallan en la calle dels Cotoners, y a la presente, quienes despues de haverla visto dixeron: Que mediante el precedente protesto la pagarian por honor de la firma de Juan Bautista Rissi, otro de sus endozantes, con reserva empero de los derechos que les competanm para reclamar del mismo Ricci, de los libradores de la referido letra, de los demas endozantes de ella y de quien haya lugar en derecho el importe de la expresada letra junto con lo demas que les competa, como en efecto la pagaron, y confesó dicho Barau haver recivido de ellos el referido importe en dinero de contado, realmente y de hecho a todas sus voluntades, por lo que renunciando a la expeción de no ser satisfechos el dinero, y a otra qualesquiera ley o derecho que favorecer le pueda, otorga a los referidos Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. la correspondiente carta de pago de dicho importe con cesion de los derechos de sus principales, sin empero garantia alguna de parte de este. De todo lo que el mismo Barau ha requirido a mi el escribano formase la presente publica escritura y que de ella, a el, y demas que convenga entregase copia antentica. Lo que fué hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba dichos. Y dicho requirente, conocido del infro escribano, lo firmó. Siendo presentes por testigos Juan Bautista Mathien, y Joseph Morgadas, ambos de este comercio.
Joseph Barau, ante Joseph Ubach.