Saga Bacardí
08401
PAGO DE LETRA PROTESTADA ENTRE DORDA, Y BRESCIANO, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Octubre del año mil ochocientos y dos. Juan Grassot, otro de los dependientes de los Señores Dorda, y Grassot, vecinos y del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en las casas de la propria habitación de D. Antonio Bresciano igualmente de esta comercio que se hallan sitas en la calle llamada de Buenaire, a fin de cobrar de dicho Señor el importe de la letra baxo inserta, le presentó la letra de cambio que es como sigue.=
Genova a due Agosto mille ottocento due A.C. mille cento trenta, sette Soldi, quindici Denari dieci de Otto reali P.Va.= A uso pagate per questa prima di cambio all’ordine S.P. del Signore Gio Battista Ricci, pezzi mille cento trenta, sette soldi, quindici, denari dieci da Otto reali platta vecchia valuta cambiata, e ponete come vi si avvisa, addio.= Antonio Soriva.= Al Signore Antonio Bresciano, Barcellona.= Al bisogno da Signore A.B. Gassó & Cia.= E per me all’ordine S.P. del Signore Luigi Long Contini. Genova le due Agosto mille ottocento due.= Gio Battista Ricci.= Payez al’ordre de Messieure Dorda, et Grassot, valeur regue comptant de recepteur. Bernadot Monier & Cie.= Marseille le vingt et trois thermidor an dix.= Par procuration de Luis Long: Refregier.=
Y vista dicha letra por el relatado Bresciano, dixo: Que no queria pagarla por los motivos escritos al librador de ella. Y el referido Juan Grassot protestó contra el expresado Bresciano, librador de la referida letra, endozante, y demas que tengan derecho de todo daño, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas, que por falta de dicha letra se seguiran y pueden seguir a los expresados Señores Dorda, y Grassot, sus principales. De todo lo que el expresado Juan Grassot ha requerido a mi el infrascrito notario, formase la presente publica escritura, y que dé ella a el, y demás que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Sebastiam La Porta, y D. Francisco BIanchini del comercio de esta ciudad.
Seguidamente el mismo D. Juan Grassot en fuerza de dicha comisión, y para el proprio fin de cobrar el importe de la referida letra, pasó a las casas de la propia habitación de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. de este comercio. Y se la presentó, quienes después de haberla visto, dixeron: Que la pagarian por honor de la firma de Juan Bautista Ricci otro de sus endozantes mediante el precedente protesto, con reserva de los derechos que les correspondan para reclamar el importe de la misma letra, junto con lo demas, que les compete al miosmo Juan Bautista Ricci del librador de la insertada letra, y de quien haya lugar en derecho, como en efecto la pagaron, y confesó dicho Grassot haber recibido de dichos Señores el expresado importe en dinero de contado realmente y de hecho, a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no ser satisfecho el dinero, y a otra qualesquier ley, o derecho, que a sus principales favorecer pueda, otorga de dicho importe la correspondiente carta de pago con cesión de los derechos de sus principales, sin empero, garantia alguna de parte de estos. De todo lo que el propio Juan Greassot ha requerido a mi el escribano formase la presente escritura publica, y que dé ella a él, y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo preentes por testigos Salvador Casals, y Salvador Rossell, ambos de este comercio.
Juan Grassot, Ante Joseph Ubach.