Saga Bacardí
08409
ESCRITURA DE PODERES PARA VENTA BERGANTIN SAN JOSÉ, HACIA BANET Y ALBA, POR REQUERAL, Y ANTONIO BUENABENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase por esta publica escritura. Que los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. y Da. Josepha Requeral viuda de D. Andres Requeral, y D. Andres Requeral madre e hijo, aquel en nombre proprio, y en el de A.B. Gassó & Cia. y estos como a succerores por la muerte ab intestato de dicho D. Andres Requeral marido y padre respective, de los expresados Da. Josepha y D. Andres por ante mi el infro escribano dixeron: Que otorganvan y davan todo su poder cumplido, amplio, general y bastante qual de derecho se requiere y es menester a D. Justino Banet y Soler Patron del Bergantín nombrado antes Cinthia, y ahora Sant Joseph, de construccion entrangera, matriculado en la lista de embarcaciones en el Ministerio de Marina de Alicante, y actuamnente en el presente de Barcelona, pronto a dar a la vela para la America Española al mando del mismo D. Justino Banet, y a D. Juan Francisco Alba del comercio de Cumana, aunque ausentes, paraque a nombre de los Señores otorgantes en calidad de Propietarios que se hallan ser del referido Bergantín, el primero por venta a su favor otorgada por el apoderado de D. Ignacio Claceria, Carsou vecino y del comercio de la ciudad de Alicante en nombre de su Compañía establecida en la misma ciudad, bajo la razon de Juan Cassou & Cia. con escritura otorgada ante Pablo Rauren escribano de Marina de esta ciudad a los veinte y siete de Octubre de mil setecientos noventa y seis, de que este con sus certificatorias letras da fe, y los enunciados Da. Josepha y D. Andres Requeral en el referido nombre como a proprietarios de la quarta parte de dicho barco, según resulta de la confessión continuada en la escritura de nombramiento de Patron a favor del relatado D. Andres Requeral otorgada por el mismo D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. según consta de auto publico recibido ante el enunciado Pablo Raures a los diez y siete de Noviembre del proprio año mil setecientos noventa y seis, de que tambien da fe, puedan y el otro de ellos a solas pueda en el caso de entrar las Españas en guerra con la Inglaterra, vender, y venda en la America Española, precedidas las correspondientes diligencias ante el tribunal de Marina del parage donde se verifique la venta, tanto en publico subasto, como privadamente a las personas que le parecieren, todo el referido Bergantín llamado antes Cinthia, y ahora San Josef, de portes ciento diez y nueve toneladas poco mas o menos que se hallan matriculado, como se ha dicho en la lista de embarcaciones de la ciudad de Alicante al foleo 372, y el que va a desutaba volver para la susodicha America Española, con todos sus arboles, anclas, cables, velamenes, ganabaros y demas arreos y pertrechos, y aparatos de que se halla previsto para navegar, que por los titulos arriba dichos tienen y possehen los Señores otorgantes. Cuya venta puedan y el otro de ellos pueda hacer, como mejor entender se pueda a toda utilidad el comprador y de los suyos, con promesa de entregarles posesion de dichas cosas vendidas, facultad de tomarsela de su proprio movimiento, cession de todos derechos y acciones, constitución de procurador como en cosa propria, intima, evicción y con los demas pactos que le parecieren, bajo obligación de todos los bienes, derechos y emolumentos, no solo de la compañía, si tambien proprios, muebles y raíces, presentes y venideros,c on las renuncias de derecho necesarias, y en especial a la que favorece a los engañados en las de la mitad de su justo precio, con la clausula de cession al comprador, o compradores, de todo lo mas que ùedan valer las cosas vendidas del precio convenido, a dicho fin puedan, y el otro de ellos pueda haver y firmar cualesquiera escritura de venta, y demas necesarias, con promesa de hacer valer, y tener aquellas y estar de firmes y legal evicción acostumbrada poner en venta de semejante naturaleza, y con restitución de todos sus bienes y de cada uno de ellos a solas, conr enunciacion a las leyes de su favor. Y por lo que respeta a la enunciada Da. Josepha Requeral) cerciorada de sus derechos por el infro escribano) al beneficio valleyano, sem, com, a favor de las mugeres establecido, y a la autentica que empieza: Si qua mulier, y a toda y cualesquier otra ley y derecho de su favor, y el repetido D. Andres Requeral, por quanto es menor de veinte y cinco años, mayor empero de diez y siete, al beneficio de menor edad, lesión, facilidad, e ignorancia, y a la que pida la restitución por entero, y todos a qualequier otra ley, y derecho que favorecerles pueda, y con juramento que en el alma de sus principales puedan y el otro de ellos pueda hacer, y prestar largamente.=
Otro si: Paraque a nombre de los mismos Señores otorgantes puedan, y el otro de ellos pueda percibir, y cobrar el precio que de la mencionada venta resultare, y para ello otorgar, y otorguen, y el otro de ellos otorgue cualesquier carta de pago, finiquitos, cancelaciones, cessiones de derechos, y demas necesarios, con las clausulas, renuncias, y juramentos oportunos, y a dicho procurador bien vistos, y generalmente hagan, y ejecuten, y el otro de ellos, haga y execute todo quanto dicho Señores otorgantes harian y hacer podrian presentes siendo. Prometiendo tener por firme y valido todo quanto dichos sus procuradores, y el otro de ellos obrare, y no revocarlo en tiempo, nni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes, con als renuncias de derecho necesarias, y en especial a la que prohibe la general renunciación, y con juramento que hacen y prestan largamente. En cuyo testimonio así lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Junio del año mil ochocientos y tres. Siendo testigos D. Juan de Binimelis, y Antonio Juliá escribientes. Y los Señores otorgantes (a los quales afirman conocer los referidos testigos) Lo firmaron de su mano.
A.B. Gassó & Cia. Josefa Requeral, Andres Requeral, Ante Joseph Maria Odena notario publico real colegiado de número de Barcelona, y pos su ausencia con intervención de mi Joseph Ricart su con-notario.