Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLES ENTRE SANTALÓ Y CODINA, PAGADERA POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Junio del año mil ochocientos tres. Miguel Argelich con comisión y orden de los Señores Santaló Hermanos & Cia. del comercio de ese en las casas de la propia habitación de los Señores Manuel Codina, tambien de este comercio, a fin de cobrar de dichos Señores, el importe de las letras baxo incertas, presentó a uno de sus dependientes las letras de cambio que son del tenor siguiente.=
Madrid a tres de Abril de mil ochocientos y tres. Son reales trenta y nueve mil en efectivo.= A sesenta dias data serviran Vm. mandar pagar por esta mi primera de cambio a la orden de D. Juan Antonio Cortavarria. treinta y nueve mil reales de vellon, en efectivo y no vales reales, valor recivido de dichos Señores, que sentrará Vm. en cuenta según aviso.= Antonio Mandri y Camin.= A D. Agustin Bas. Pagadera el domicilio de D. Manuel Codina & Cia. Barcelona.= Corriente. Agustin Bas.= A los treinta de Abril de mil ochocientos y tres. Son reales treinta y nueve mil en efectivo. A sesenta dias la mandará Vm. pagar por esta segunda de cambio, no habiendolo hecho por la primera, a la orden de D. Joseph Antonio de Cortavarria. Treinta y nueve mil reales de vellon efectivos, y no vales reales, valor recivido de dicho Señor, y Vm. anotará según aviso de Antonio Mandri y Camin.= A D. Agustin Bastadá, pagadera en Barcelona, la primera en casa de D. Manuel Codina & Cia.= En caso de necesidad a los Señores A.B. Gassó & Cia. por M.L.C.=A los Señores Dorda & Grasset por P.F. y C.= Paguese a la orden de los Señores D. Miguel Lopez & Cia. valor en cuenta. Madrid ut retro.= Con poder de D. Antonio de Cortavarria.= Jaime Leseude.= Paguese a la orden de los Señores D. Jisson & Cia. valor en cuenta. Cádiz veinte de Mayo mil ochocientos y tres.= Miguel López & Cia.= Paguese a la orden de los Señores D. Je Sette Lustaunau & Cia. valor recivido. Malaga veinte y ocho Mayo de mil ochocientos y tres.= Po. Jisson & Cia.= Paguese a la orden del Señor Saturnino Domini, valor en cuenta con dicho Señor. Málaga ut supra.= Je Sette Loustaumau & Cia.= Paguese a la orden de los Señores Santaló Hermanos & Cia. valor de dichos Señores. Sevilla quince de Junio mil ochocientos y tres.= Saturno Dominé.= Madrid a treinta de Abril de mil ochocientos y tres.= Son reales veinte y seis mil en efectivo. A sesenta dias data mandará Vm. pagar por esta mi primera de cambio a la orden de D. Juan Antonio de Cortavarria. Veinte y seis mil reales de vellon, en efectivo y no vales reales, valor recivido de dicho Señor, que sentará Vm. en cuenta según aviso.= Antonio Mandri y Camin.= A D. Agustin Bas. Igualada. Pagadera al domicilio de D. Manuel Codina & Cia. Barcelona.= Corriente.= Agustin Bas.= Madrid treinta de Abril de mil ochocientos y tres. Son reales de vellon veinte y seis mil en efectivo.= A sesenta dias data mandará Vm. pagar por esta segunda de cambio, no haviendolo hecho por la primera, a la orden de D. Juan Antonio de Cortavarria, veinte y seis mil reales de vellon en dinero y no vales reales, valor recivido de dicho Señor, y Vm. anotará según aviso de D. Antonio Mandri y Camin.= A D. Agustin Bas. Igualada, pagadera en Barcelona. La primera en casa de D. Manuel Codina & Cia.= Se acudirá en caso necesario a los Señores A.B. Gassó & Cia. por M.L.C.= A los Señores Dorda y Gasset por F.y C.= Paguese a la orden de los señores D. Miguel López & Cia. valor en cuenta. Madrid ut retro.= Con poder de D. Juan Antonio de Cortavarria.= Jaime Laseude.= Paguese a la orden de los Señores D. Pedro J & Cia. valor en cuenta. Cádiz veinte de Mayo mil ochocientos y tres.= Miguel López & Cia.= Paguese a la orden del Señor D. Juan de Santa Eugenia, valor recivido. Málaga veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos y tres.= Po Jisson & Cia.= Paguese a la orden de D. Saturnino Dominé, valor recivido de los Señores Je Setta Laustaumau & Cia. Málaga primero de Junio mil ochocientos y tres. Juan Santa Eugenia.= Paguese a los Señores Santaló Hermanos & Cia. valor de dichos Señores.= Sevilla quince Junio mil ochocientos y tres.= Saturnino Dominé.=
Y vistas dichas letras por el expresado dependiente de dicho Señor D. Manuel Codina & Cia. dixeron: Que sus principales no querian pagarlas por no tener fondos del librador, ni del acetante. Y el expresado Miguel Argelich protestó contra dichos Señores Manuel Codina & Cia. librador de las indicadas letras, endozantes y demas que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de las mismas letras se seguiran y pueden seguir a los expresados sus principales. De todo lo que el propio Argelich ha requerido a mi el escribano, formase la presente publica escrituta, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Salvador Vaquer y Rafael Gorina, ambos de este comercio.
Miguel Argelich, Ante Joseph Ubach.