Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE DE SANTALÓ, HACIA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Junio del año mil ochocientos y tres. Miguel Argelich otro de los dependientes de los Señores Santaló Hermanos & Cia. de este comercio, con comisión y orden de dichos Señores, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. del comercio de esta ciudad,e n fuerza de la indicación que se hallan en als letras baxo incertas, que en el dia de hoy han sido protestadas por falta de pago contra D. Manuel Codina & Cia. de este comercio, a fin de cobrar del importe de ellas, les presentó las letras de cambio que son como siguen.=
Madrid a treinta de Abril de mil ochocientos y tres. Son reales vellon veinte y seis mil en efectivo.= A sesenta dias data mandará Vm. pagar por esta mi primera de cambio a la orden de D. Juan Antonio Cortavarria, veinte y seis mil reales vellon en efectivo, y no vales reales, valor recivido de dicho Señor que notará Vm. en cuenta según aviso.= Antonio Mandri & Cia.= A D. Agustin Bas, Igualada.= pagadera al domicilio de D. Manuel Codina & Cia. Barcelona.= Corriente. Agustin Bas.= Madrid treinta de Abril de mil ochocientos y tres. Son reales vellon veinte y seis mil en efectivo.= A sesenta dias data mandará Vm. pagar por esta segunda de cambio (no haviendolo hecho por la primera) a la orden de D. Juan Antonio de Cortavarria, veinte y seis mil reales de vellon en dinero, y no vales, valor de dicho Señor, y Vm. anotará según aviso de.= Antonio Mandri y Camin.= A D. Agustin Bas. Igualada. Pagable en Barcelona. En caso necesario se acudirá a los Señores A.B. Gassó & Cia. por M.D.= A los Señores Dorda y Grasset, por F.F.C.= paguese a la orden de los Señores D. Manuel López & Cia. valor en cuenta. Madrid ut retro.= Con poder de D. Juan Antonio Cortavarria.= Jayme Lecude.= paguese a la orden de los Señores D. Pedro Fisson & Cia. valor en cuenta. Cádiz veinte de Mayo de mil ochocientos y tres.= Miguel Lopez & Cia.= Paguese a la orden de los Señores D. Juan de Santa Eugenia, valor recivido. Málaga veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos y tres.= Pedro Fisson & Cia.= paguese a la orden de D. Saturnino Dominé, valor recivido. Señores Je Setta Loutaunaud & Cia. Malaga primero Junio mil ochocientos y tres.= Juan de Santa Eugenia.= Paguese a la orden de los Señores Santaló Hermanos & Cia. valorn de dichos Señores. Quince de Junio mil ochocientos y tres.= Saturno Dominé.= Madrid treinta de Abril de mil ochocientos y tres.= Son reales vellon treinta y nueve mil en efectivo.= A sesenta dias data mandará Vm. pagar por esta mi primera de cambio a la orden de D. Juan Antonio de Cortavarria, treinta y nueve mil reales de vellon en efectivo, y no vales reales, valor recivido de dicho Señor que sentará Vm. en cuenta, según aviso. Antonio Mandri & Cia.= A D. Agustin Bas. Igualada, pagadera al domicilio de D. Manuel Codina & Cia. Barcelona.= Corriente. Agustin Bas.= Madrid treinta de Abril de mil ochocientos y tres. Son reales vellon treinta y nueve mil en efectivo.= A sesenta dias data mandará Vm. pagar por esta segunda de cambio (no haviendolo hecho por la primera) a la orden de D. Juan Antonio de Cortavarria. Treinta y nueve mil reales de vellon en efectivo, y no vales reales, valor recivido de dicho Señor y Vm. anotará en cuenta según aviso de dicho Señor, y Vm. anotará según aviso de.= Antonio Mandri y Comín.= S D. Agustin Bar, Igualada pagadera en Barcelona.= En caso necesario se acudirá a los eñores A.B. Gassó & Cia. por M.C.= A los Señores Dorda y Grasset por P.F.y C.= paguese a la orden de los Señores D. Miguel López & Cia. valor en cuenta. Madrid ut retro.= con poder de D. Joseph Antonio de Cortavarria.= Juan Lescude.= paguese a la orden de los señores D. Pedro Fieson & Cia. valor en cuenta. Cádiz veinte de Mayo mil ochocientos y tres.= Miguel López & Cia.= Paguese a la orden de los Señores D. F. Sette Lustaunon & Cia. valor recivido. Malaga veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos y tres.= P. Feison.= Paguese a la orden del Señor D. Saturne Domine, valor en cuenta con dicho Señor. malaga ut supra.= Je. Lousteunan.= Paguese a la orden de los Señores Santaló Hermanos & Cia. valor de dichos Señores. Sevilla quince Junio mil ochocientos y tres.= Saturno Domine.=
Y vistas dichas letras por los expresados Señores A. B. Gassó & Cia. dixeron: Que no querian pagarlas por el presente, pero que volviersen mañana por la terde que le dirian si las pagan o no. Y el expresado Argelich protestó contra dichos Señores de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de las mismas letras se seguiran y pueden seguir a los referidos sus principales. De todo lo que el propio Argelich ha requerido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona a los dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Joseph Puig y Manuel Armengol, ambos de este comercio.
Seguidamente el propio Argelich, pasó a las casas de los Señores Dorda y Grassot, tambien de este comercio, quienes después de haverlas visto dixeron: Que no querian pagarlas por falta de aviso, y el citado Angelich protestó contra dichos Señores, de los libradores, endozantes y demas que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de las mismas letras se seguiran y pueden seguir a los referidos Señores. De todo lo que el propio Argerich ha requerido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Thomas Berenguer y Josef Alvarez ambos de este comercio.
Miguel Argelich, Ante Joseph Ubach.