Saga Bacardí
08417
PROTESTO DE CAMBIABLES DE BORRÁS, CONTRA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los veinte vuyt dias del mes de Julio del año mil ochocientos y tres. Francisco Borrás y Cabañes, vecino de esta ciudad, constituhido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Del comercio de esta ciudad, que se hallan cerca la de Carasa, a fin de cobrar de dichos Señores el importe de las letras baxo incertas. Les presentó las letras de cambio que son como siguen.=
Madrid doce de Julio de mil ochocientos y tres. Son reales vellon diez mil efectivos.= A quince dias fecha, mandaran Vms. Pagar por esta primera de cambio a la orden del Señor D. A.B. Ballester. Diez mil reales vellon en metalico y no vales reqles en oro, u plata, valorn recivido de dichos Señores Gonzales de Llovera & Cia. Y Vms. Anotará según aviso, siendo Christo con todos..= Son diez mil reales de vellon.= P.M. Daudinot & Cia.= A los Señores Luis y Miquel de Benicarló, pagadero en Barcelona.= Corriente al domicilio de los Señores A.B. Gassó & Cia. Benicarló veinte Julio mil ochocientos y tres. Lluis y Miquel.= Madrid doce de Julio de mil ochocientos y tres. Son reales vellon diez mil. A quince dias de la fecha mandará Vm. pagar por esta segúnda de cambio (no haviendolo hecho por la primera) a la orden del señor D. Antonio Buenaventura Ballester, diez mil reales de vellon en metalico, en oro u plata, valor recivido de los Señores Gonzalez de Lovera & Cia. Y Vm. anotará según aviso, siendo Christo con todos.= Son diez mil reales vellon.= P.M. Daudinot & Cia.= A los Señores D. Lluis y Miquel Benicarló, pagadera en Barcelona.= paguese a la orden de D. Francisco Borrás y Cabañes, valor en cuenta. Subirats veinte y dos Julio mil ochocientos y tres.= Antonio Buenaventura Ballester.=
Y vistas dichas letras por los expresados Señores D. A.B. Gassó & Cia. Dixeron: Que se harian pago a si mismosm de los diez mil reales vellon que aporta dicha letra, a libradores, al endozante D. Antonio Buenaventura Ballester, de quien los acrediten, a quien los avisaron en veinte y tres del corriente. Y dicho Borrás respecto que no pueden hacerse pago de las expresadas letras al curso e el y por consiguiente el-------------importe de ellas, y no------cosa alguna, protestó contra dichos Señores, librador de las mismas letras, endozantes de ellas, y demas que tengan derecho de todo daño, gasto, perjuicio, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de las mismas letras se le seguiran y pueden seguir. De todo lo que el mismo Borrás ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fúe hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Alexandre Lanti, y Joseph Borras ambos de este comercio.
Francisco Borrás y Cabañas, Ante Joseph Ubach.