Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE ENTRE ROCA Y CAMPÍ, PAGADA POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Agosto del año mil ochocientos y tres. Joseph Roca y Giol vecino y del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en las casas de la propia habitación de los Señores Carlos Campi & Cia. del comercio de esta ciudad a fin de recoger la primea letra de cambio les presentó la segunda letra que es del temor siguiente.=
Grasse le sept Jun mille huit cents et trois. B. pour pistolles quatre vingt huit, reaux diz neuf, maravedis dishuit.= A seixante jours de date payez cette seconde de change (la premiere ne l’ettant) de pistolles quatre vingt de trente deux reaux de plate vielle en or au argent al’ordre de Messieure J.M. Frouchand de Lambert, valeur en compte, que vous passerez suivant mon avis. Bon pour quatre vingt huit pistolles dixeneuf maravedis dix huit, payable en or au argent.= Chamut Bernadrds.= Monssieure Luois Vercomm de Saragose, au domicille de Messieure Carlos Campí negotiant a Barcelone.= Au bessoin a Messieure Pierre Moules, valeur en compte. Marseille le vingt deux Juin mille huit cents trois.= J.M.J. Trouchart et Lambart.= Paguese a la orden de D. Thomas Ametller, valor recivido. Cartagena nueve Julio mil ochocientos y tres.= Pedro Moules.= paguese a la orden de D. Josef Roca y Giol Cartagena ut supra.= Thomas Atmeller.
Y vista dicha letra por lo expresados Carlos Campi & Cia. dixeron: Que no podian entregar la primera por no tenerla, seguidamente les pidió el pago de la segunda, y respondieron que no querian pagarla. Y el referido Roca y Giol protesto contra dichos Señores, librador de la indicada letra, endozantes y demas que tengan derecho dde todo daño, gasto, perjuicio, intereses, cambios, recambios y demas que por falta de pago de la misma letra se seguiran y pueden seguir. De todo lo que el propio Roca y Giol ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Siendo presentes por testigos Francisco Llaró, y Joseph Caner ambos de este comercio.
Seguidamente el propio Roca y Giol en fuerza de la indicacion puesta al presente de dicha segunda, pasó a las casas de la propia habitación de los Señores A.B. Gassó & Cia. y se la presentó, quienes despues de haverla visto, dixeron: Que mediante el precedente protesto, la pagaria por honor de la firma de los Señores J.M.Trouchard & Lambert, con reserva de los derechos que les correspondan para reclamar el mismo importe de los citados J.M. Trouchard & Lambert, del librador, de los endozantes y demas que haya lugar en derecho, como en efeto las pagaron en dinero de contado realmente, y de hecho, y confesó el propio Roca y Giol, haver recivido el importe a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no se satisfecho el dinero, y a otra qualesquier ley o derecho de su favor con el presente les otorga la correspondiente carta de pago, con cesion de sus derechos, sin empero garantia alguna, de su parte. De todo lo que el proio Giol ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Alexandro Landi, y Joseph Borrás, ambos del comercio de esta ciudad.
Josef Roca y Giol, Ante Joseph Ubach.