Saga Bacardí
08419
ESCRITURA DE PODERES HACIA TARTET, POR TORRENTA, Y ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase como los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. del comercio de esta plaza, y subditos Españoles, en esta ciudad domiciliados. Espontáneamente otorgan que dan todo su poder cumplido, amplio, general y extenso qual de derecho se requiere y es menester, a los Señores D. Fermin de Tartet & Cia. comerciantes de Londres, paraque representando su persona, y la de D. Joseph Torrenta de Montevideo, tambien subditos Españoles, de quien son apoderados dichos Señores Gassó & Cia. según parece del poder que le otorgó hallandose en esta dicha ciudad en veinte y uno Setiembre de mil ochocientos y uno ante Luis Manuel escribano publico real colegiado de número de la presente ciudad, reclaman del Capitan Andres Ghiter de navio Ingles nombrado “Thimas London” o de quien corresponda, mil quinientos diez y siete cueros al pelo de Buenosayres, o la menor cantidad que sea, que se cargaron a su bodro en la Isla de la Trinidad para los otorgantes por D. Joseph Toribio Cabranes, segundo piloto de la Fragata Española Nuestra Señora de los Dolores, por su Capitan D. Joseph Serafín de Salcedo, o por su maestre D. Agustin de Olza y Olabe procedentes estos cueros del cargamento de esta fragata tomado en Montevideo, y que no pudiendo por temporal seguir su viage a Duncerque arribó a la Isla de la Trinidad en donde por imposibilidad en el Buque se transaldaron estos cueros al mencionado Navio Thomas London, como lo avisa el referido Cabanes con carta escrita en la Trinidad en treinta de Marzo y veinte y seis de Abril ultimos, jurando como juran los Señores otorgantes, que estos cueros fueron expedidos por dicho Torrente con la mitad de su interes, y la otra de los otorgantes, siendo por consiguiente de cuenta absoluta de dicho Torrente, y suya que se cargaron, y que venian de Montevideo a la consignación en DunKerque del mismo Cabranes, y en su falta a la de los otorgantes. Prometiendo tener por valido quanto por dichos sus Señores apoderados será librado, y no revocarlo por causa, ni motivo altuno, baxo obligación de los respecties bienes del nombrado Señore Torrente, y de los de dicha compañía, muebles y sitios, presentes, y venideros. En cuyo testimonio así lo otorga, y firma (conocido de mi el infro escribano) en la ciudad de Barcelona a veinte de Agosto de mil ochocientos y tres. Siendo testigos D. Juan de Binimelis, y Antonio Juliá escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Joseph Maria Odena escribano.