Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MARITIMO TERRESTRE HACIA PALLÓS, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad, en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. como a procurador que se halla ser entre otras cosas para pleytos con facultad de substituir legítimamente constituido por los Directores de la Real Compañía de Seguros Terrestres y Maritimos establecidos en la villa y corte de Madrid, según de su poder consta con escritura que pasó ante Nicolas Sánchez Fernández escribano del Rey, Nuestro Señor, y del Colegio de Notarios de la misma villa, a los seis Febrero del año proximo pasado, la qual se halla en devida forma legalizada, y es en quanto al dicho poder de pleytos (omitido lo demas de voluntad de la parte) son del tenor siguiente.
En la villa de Madrid, a seis de Febrero de mil ochocientos y dos, ante mi el escribano de Su Majestad, y testigos, los Señores D. Joan Francisco Albo, y Helguero,Regidor perpetuo, y D. Manuel de Cubas vecinos de ella, Directores de la Real Compañía de Seguros Terrestres y maritimos establecida en esta corte, usando de las facultades que como sales les competen, y estan concedidas asi por la junta General de Accionistas, como por las ordenanzas de la compañía aprobadas en real cedula de veinte y tres de Diciembre de mil setecientos ochenta y nueve, en la via, y forma que mas haya lugar otorgan, que dan, y confieren poder cumplido, quando legalmente sea necesario a los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. del comercio de la ciudad de Barcelona, comisionados de la misma Real Compañía en aquella plaza, (confirmandoles el que tienen, y deber otorgó en treinta y uno de Marzo de mil setecientos noventa y cinco, aprobando, y ratificando los contratos que han hecho desde primero de Diciembre del año proximo vencido, especial paraque en nombre, representación de los Señores otorgantes, y de la expresada Real Compañía de Seguros puedan celebrar con arreglo a las instrucciones que les tienen comunicadas, y comunicaren en adelante, cualesquiera contratos. Y para que defiendan a la indicada Real Compañía en los pleytos que tenga pendientes, y se lo susciten, o mueva en lo successico, asi en calidad de actuario o demandada, compareciendo a este fin en los tribunales, audiencias, y juzgados que corresponda, y sean competentes, pidiendo, y jurando dexecuciones, embargos, y venta de vienes, siguiendo los juicios, por todos sus tramos hasta lograr sentencias favorables, y mandamientos de pago, apelando de las adversas, y practicando quantas diligencias judiciales, y extrajudiciales harian los Señores otorgantes, hallandose presentes: pues el poder que para todo ello sea necesario, y para lo demas que resulte de las instrucciones que les dieren, el mismo les dan y confieren, sin limitacitacion alguna, y tan am’plio y solemne que por falta de expresión, requisitos, o circunstancias que aquí se omitan, no deje de tener efecto lo que a nombre de la Real Compañía interesaren, y pretendieren dichos Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. pues se dan por insertas como si lo fueran efectivamente a lao letra, franca, y general administración, con expresa facultad de que lo puedan substituir en el todo, o en parte, en quienes, y las veces que les pareciere, revocar unos substitutos, y nombrar otros, que a todos relevan de costas en forma. Y a la firmeza de lo que en virtud de este poder se hiciere, y actuare a¡obligan los Señores otorgatnes los fondos de la citada Real Compañía de Seguros Terrestres y Maritimos, con sumisión, para su observancia, y cumplimiento a los Señores juezes, y justicias de Su Majestad, competentes de su fuero, sobre que renuncian las leyes, y privilegios que en este caso corresponda, y puedan subvenirles, y a la Real Compañía, y lo reviben por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así lo otorgan, y firman a quienes yo el escribano conozco, de que doy fe, siendo testigos D. Juan Joseph Alpuente, D. Matheo Alarcón, y D. Joseph Ramirez del Castillo, vecinos de esta corte.
D. Juan Francisco Albó, y Helguero, Manuel de Cubas, Ante mi Nicolas Sanchez Fernandez, Yo el infro escribano del Rey Nuestro Señor y del Colegio de Notarios de los Reynos domiciliado en Madrid, rector del número e esta corte, y de los Reales Consejos precente he sido; y en fe de ello, y de que concuerda con su matriz, que en papel del sello cuarto mayor queda en mi registro protocolo de este año, a que me remito, libro esta copia original que signo, y firmo el mismo dia de su otorgación en quatro folios, el primero, y este ultimo de pliego del sello segundo, y los dos de iintermedio de papel comun.=+ Nicolas Sanchez Fernandez.=
Los escrivanos del Rey Nuestro Señor, y del Colegio de Notarios de los Reynos domiciliado el poder anterior, en igual escribano receptor de los Reales Consejos, fiel y legal, y a quanto autoria, y actua como tal se ha dado, y dá entera fe y credito. Y para que conste donde convenga, damos la presente sellada con el de nuestro Colegio en Madrid a seis de Febrero de mil ochocientos y dos.= + Alfonso Garcia Ximenez.= Lugar del Se+llo.= Es copia del original que devolví a la parte, y de ello doy fe.= Queriendo usar de la facultad de substituir que con la inserta escritura se le tribuye. Espontáneamente substituye, y nombra en procurador de dicho su principal a Melchor Pallos y Casals notario real y causidico, vecino de esta ciudad, aunque ausente dandole, y confiriendole las mismas facultades y poderes que por los indicados sus principales le fueren dadas, y concedidas con la trasverita escritura de poder por lo respective solamente al de pleytos, y no en otra manera, baxo la misma obligación de bienes allo continuada. En cuyo testimonio as´í lo otorga, y firma (conocido del notario infro) en la ciudad de Barcelona a veinte y quatro de Diciembre año del Señor de mil ochocientos y tres. Siendo testigos Pablo Folch y Antón Juliá escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Joseph Maria Odena notario.