Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REVOCACIÓN DE PODERES DE KNUDTZON, HACIA RIBERA, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase, que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino, y del comercio de esta ciudad bajo la razón de A.B. Gassó & Cia. obrando ene ste nombre por cuenta de D. Nicolas Enrique Knudtzon de Drontkeim, por ante mi el infro notario, dixo. Que revocaba, y anulava el poder que como a consignatarios del mismo Knudzon otorgaron a D. Salvador Ribera & Cia. del comercio de La Coruña con escritura que pasó ante Joseph Llopart notario publico Real collegiado de número de la presente ciudad a los veinte y quatro Febrero de mil setecientos noventa y siete, y todas las facultades que en ella se comprenden, de manera que sean, y se entiendan de ningun efecto, ni valor. Diciendo, e intimando a los dichos Señores Ribera & Cia. que en adelante no usen por si, ni usar haban por medio de sus tal vez substitutos del referido poder, ni de las facultades que con aquel le fueron concedidas bajo decreto de nulidad y penas por el derecho establecidas. Y de nuevo constituía, y nombrava en los predichos nombres en apoderado suyo, a D. Alonso Nieto, vecino, y del comercio de la propia Coruña aunque ansente, dándole, y tribuyendole poder amplio, y bastante el que según derecho se requiere, y menester sea paraqué representando la persona del expresado Señor Knudtzon pueda parezer en juicio ante qualesquier tribunales, y superiores de Su Magestad ecclesiasticos, y seglares, y especialmente en los autos que penden en el Real Cosulado de la predicha ciudad de la Coruña con el Capitan Nkamen Hansen & Socios, poniendo en ellos qualesquiera demandas, y presentando los pedimientos apelaciones, y recursos que se consideren oportunos, y para su prueba escrituras, papeles y probanzas. Tache y contradiga lo que en contario se presentare, dixere, y alegare, haga recusaciones, juramentos, apartamentos y consentimientos, oiga autos, y sentencias, interlocutorias, y definitivas, consienta las favorables, y de las contrarias apele, y suplique ante quien convenga, siga las apelaciones, y suplicaciones en todas instancias hasta su fenecimiento, inste la notificación, y presentación de qualesquiera documentos y escrituras, y haga todo lo demás que acerca dichas causas, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna, con facultad de que pueda substituir este poder una, y mas vezes, revocar los substitutos, y otros de nuevo elegir, siempre que le pareciere. prometiendo esta a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por dicho su apoderado y sus tal vez substitutos será obrado, y no revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de los bienes, y derechos del mencionado Knudtzon muebles, y sitios, presentes, y venideros. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del dicho e infro notario) en la ciudad de Barcelona a quince de Mayo de mil ochocientos y quatro. Siendo testigos Pablo Folch y Guasch y Antonio Juliá y Hernandez escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Joseph Odena notario.