Saga Bacardí
08431
ESCRITURA DE PODERES HACIA HEPPE, EN MÁLAGA, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase. Que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. Espontaneamente otorgan poder cumplido, y bastante el que por derecho se requiera a los Señores Klentze Heppe & Cia. del comercio de la ciudad de Malaga, ausentes, para que a nombre de los Señores otorgantes puedan instar, e insten en aquella aduana el recobro de treinta y un mil trescientos sesenta y ocho reales vellón que deben percibir en ella por la extrascción que como parece de desde este puerto al estrangero de tres mil nuevecientas veinte y una arrobas de azúcar de nuestras Americas que se habían instroducido y pagado los derechos en aquella aduana, con cuyas guias vinieron a la presente de Barcelona haciendo para ello quantas diligencias ocurran y menester sean, firmando de lo que recobraren qualesquiera declaraciones bajo las condiciones, y reservas a dichos Señores apoderados bien vistas, recibos, y demás resguardos necesarios. Y si para el logro de lo referido se huviere de comparecer en juicio lo hagan ante qualesquier tribunales, y superiores de Su Magestad que convenga, poniendo, poniendo y presentando en ellos los pedimientos, suplicas, y recursos que consideren oportunos con las protestas, y salvedades a ellos bien vistas, y no menos hagan los requerimientos que fueren menester, insten su notificación, y que de su presentación se levante testimonio, respondan a los que tal vez les fueren presentados, y generalmente hagan y practiquen quanto dichos Señores otorgantes hacer podrían siendo presentes, no dexando de obrar por falta de poder cosa alguna, pues se lo dan tan amplio, y bastante quanto para todo lo dicho, su incidente, y dependiente se ofreca, sin limitación alguna, con facultad de que lo puedan substituir en quanto al de enjuiciar, revocar los substutos, y otros de nuevo nombrar, siempre que les pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por valido quanto los enunciados sus Señores apoderados, y substitutos obraren, y no reocarlo por motivo alguno, baxo obligación de los bienes, y réditos de la referida compañía, muebles y sitios, havidos y por haver. En cuyo testimonio así lo otorgan, y firman (concoidos del notario infro) en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos y quatro. Siendo testigos Pablo Folch y Antonio Juliá escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Joseph María Odena notario.