Saga Bacardí
08432
ESCRITURA DE PODERES HACIA LAUSAU EN CÁDIZ, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase. Que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. Espontaneamente confieren, y dan todo su poder cumplido, amblio y bastante, el que por derecho se requiera, a los Señores D. Diego Lausau & Cia. del comercio de la ciudad de Cádiz, aunque ausentes, paraqué a nombre de los Señores otorgantes en aquella Real Aduana, insten el recobro co motivo de la extracción al extranjero que han practicado desde este puerto, de la parte correspondiente de los derechos que a su introducion de America contribuyeron en aquella dicha aduana, las quatro mil trescientas treinta libras de cacao de Caracas venidas con guía de ella de fecha trece Junio mil ochocientos tres. De número ochocientos ochenta y ocho, y de ciento veinte y nueve arrobas de azúcar introducidas aquí con guía, de la expresada ciudad de Cádiz, de fecha catorse Junio ultimo, numero mil ciento ochenta y siete procedentes del registro en aquella referida aduana del Capitan Salvador Bautista Pau, haciendo para lo dicho quantas diligencias ocurran, y menester sean firmando de lo que recibieren, y cobraren qualesquiera declaraciones bajo las condiciones y reservas a ellos dichos Señores sus apoderados bien vistas, recibos, y demás resguardos necesarios. Y si para el logro de lo referido se huviere de conparecer en juicio, lo hagan ante qualesquier trigunales, y superiores de Su Magestad que convenga poniendo, y presentando en ellos los pedimientos, suplicas, y recursos que consideren oportunos con las protestas y salvedades a ellos bien vistas, y no menos hagan los requerimientos que fueren menester insten y notificación, y que de su presentación se levante testimonio, respondan a los que tal vez les fueren presentados, y generalmente haban y practiquen quanto dichos Señores otorgantes hacer podruan siendo presentes, no dexando de obrar por falta de poder cosa alguna, pue se lo dan tan ampliol, y bastante quanto para todo lo dicho su incidente, y dependiente se ofresca, sin limitación alguna, con facultad de que lo puedan substituir en quanto al de enjuiciar, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar, siempre que les pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por valido quanto los Señores sus apoderados, y substitutos obraren, y no revocarlo por motivo alguno, baxo obligación de los bienes, y deditos de la referida compañía, muebles, y sitios, havidos y por haver. En cuyo testimonio así lo otorgan,y firman (conocidos del notario infrascrito) en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Noviembre, de mil ochocientos y quatro. Siendo testigos pablo Folch y Antonio Juliá escriviendes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Joseph Maria Odena notario.