Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ROIG, POR ANET Y CATALINA GASSÓ Y MILLÉ.


Sepase como Cathalina Golivart y Gassó, viuda de Christobal Golivart tonelero, y Joseph Anet comerciante vecinos de la villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona. De nuestro libre alvedrio otorgamos que damos asi juntos como assolas todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere y es menester asi que la especialidad a la generalidad no derogue no al contrario a Francisco Roig y Cerqueda agente de negocios, vecino de la propila villa presente paraqué por nosotros en nuestro nombre y representación pueda pedir, demandar, recibir, y cobrar todas y qualesquier cantidades de dinero créditos, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras precios de arriendos, laudemios, y otras qualesquier cosas, que se les estén deviendo, y deveran por qualquier causas, títulos y razones y de lo que recibiere y cobrare otorgar qualquier cartas de pago, finiquitos, difiniciones, recibos, cessiones cancelaciones y demás reguardos necesarios. Otro si: pueda comparecer y pacesca ante qualesquiera S.S. juezes, justicias, y prates asi eclesiásticos como seglares y en ellos y ante cada uno de ellos intentar proseguir, y terminar qualesquier pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y causas, facultat expresa de jurar de calumnia, prestar qualsequier cauciones asi juratorias como fidejusorias, hacer e instar la presentación de qualesquiera resquisiciones, responder a las que se notificaren a dichos otorgantes, juntos y assolas, hacer emparas y embargos estos y aquellas cancelar y soltar siempre y quanto le pareciere, y hacer todo lo demás que acerca de dichas causas y su amplísimo curso se requiera, según estilo de los mismos tribunales donde hubieren de seguirse, sin limitación alguna, dándole facultad de substituir este poder para pleitos solamente, los substitutos revocar, y otros de nuevo elegir siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo que dichos otorgantes así juntos como assolas personalmente hacer y executar podrían, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y seguro para siempre, todo lo que por dicho su procurador y substitutis será obrado y de no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de todos sus respectives bienes, y renunciación de derechos necesaria. En cuyo testimonio otorgan esta escritura en la referida villa de Villanueva y Geltrú a los trece Marzo del año mil ochocientos y sinco. Siendo testigos Josef Antonio Falp, escribiente, y Juan Vadell estudiante en dicha villa residentes llamados. Y dichos otorgantes (a quienes yo el escribano infro aformo conocer) lo firma solemnemente de su mano el expresado Anet y por dicha Catalina Golivart que ha dicho no saber de escrivir lo hizo por ella y de su voluntad el nombrado Falp otro de los testigos.
Josef Anet, Josef Antonio Falp testigo, Ante mi Vicente Martí y Creu ciudadano honrado de Barcelona notario publico de Villanueva y Geltrú.