Saga Bacardí
08438
ESCRITURA DE PODERES DE ORNOS, HACIA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase por esta publica escritura, como yo D. Joseph Antonio de Ornos en la villa de Baga, Obispado de Solsona domiciliado. De mi espontanean voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere y es necesario, a D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de desta ciudad, ausenta como si fuese presente paraque por mi en mi nombre, mi persona, acción y derecho representando pueda, pedir, percibir y cobrar de qualesquier comunidades, sociedades, singulares personas, y de quien convenga todas y qualesquier sumas y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias y otras qualesquier cosas que se me deban, y en adelante se me deberan por qualesquier titulo, o causa, y de lo cobrado otorgar recibos, cartas de pago, cauciones, difiniciones y demas resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otra asi publicas como privadas.
Otro si: pueda parecer y parezca en juicio ante qualesquier audiencias, curias, y tribunales, y en ellos y cada uno de ellos instar proseguir, y terminar qualesquier pleytos, y causas activas, y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultades expresas de jurar y fiadoras, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, hacer embargos, y aquellos cencelar, y consentir que se levanten, hacer qualesquier requirimientos, respuestas y protestas, e instar que se sean levantados los testimonios que seran menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas, y su amplisimo curso se requieran, según estilo de los tribunales donde dichos pleytos se siguiesen. Sin limitación algna, y con facultad de substituir el presente poder en todo, o en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que yo haria personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haver por agradable todo lo que por dicho mi apoderado y sus substitutos será hecho y practicado. Y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos mis bienes muebles, y raices presentes y venideros, con todas renuncias de derecho renecarias. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a primer dia del mes de Febrero del año mil ochocientos y cinco. Y dicho otorgante (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan y Pedro Brullet, escribientes, residentes en esta ciudad.
D. Joseph Antonio de Ornos, Ante Joseph Ubach.