Saga Bacardí
08440
ESCRITURA DE PODERES HACIA DE LA TORRE Y BATLLE EN VERACRUZ, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase, que Don Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. Espontaneamente otorgan poder amplio, general, y astante el que según deecho se requiera, y menester sea a D. Francisco Antonio de la Torre en primer lugar, y en segundo a D. Sebastian Batlle ambos del comercio de la ciudad de Vera-Cruz, aunque ausentes, paraqué representando los Señores otorgantes en el concurso de D. Joaquin de Quintana asistan en qualesquiera juntas a convocatorias de acreedores de este en las quales se trate de asuntos en q2ue les quepa interes adheriendo a las proposiciones que se icieren, caso que les parezcan equitativas, o bien oponerse, y contradecir a ellas, dar sus voto, o nombre de los mismos Señores otorgantes, elegir sindicos, tribuyendoles las facultades necesarias, acetar ofrecimientos, y de quanto se resolviere, y acordare instarse firmen las excrituras convenientes, como y también cobren del mismo y de quien corresponda su haver, o alcanze, concedan plazos para la paga, hagan qualesquiera condonacione,s y generalmente todo quanto los Señores otorgantes harian, y hazer podrían a cerca el consabido asunto, con respeto todo al mencionado crédito.
Y finalmente paraqué puedan parecer en juicio ante qualesquiera tribunales de Su Magestad, ecclesiasticos y seglares, y en ellos intentar, seguir y terminar qualesquiera pleytos, o causas, activas, o passivas, principales y de apelación, comensadas, y por comensar largamente, con el amplio y acostumbrado curso de pleytos, o causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones así juratorias como de fiaduria, poner embargos, y cancelarlos, y hacer todo lo demás que acerca dichos pleytos, o causas, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna, y con facultad de que puedan substituir el presente poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por los nombrados sus apoderados y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo bajo la obligación de los bienes, y réditos de dicha compañía, muebles y sitios habidos y por haber. En cuyo testimonio así lo otorga y furma (conocido del notario infro) en la ciudad de Barcelona a catorce de Mayo de mil ochocientos y cinco. Siendo testigos Palo Folch y Antonio Juliá, escribientes, en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Joseph Maria Odena notario.