Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DONACION PARA MATRIMONIO HACIA JOSÉ RIBEL, POR GENEROSA PERS.


Sepasse por esta publica escritura. Como io Generosa Gassó y Peris, viuda de Joseph Gassó comerciante vezino de la presente villa de Villanueva y Geltrú, obispado de Barcelona en el Principado de Cataluña. Por quanto espero celebrar matrimonio con D. Joseph Ribel theniente del Regimiento de Suizos de Wimfer, y erbo no pueda ser sin que primero dicho D. Joseph tenga finca, o dinero por seenta mil reales, según reales ordenes, y hallandome io dicha Generosa Gassó, con un suficiente patrimonio. De mi libre albedrío, sin premio ni fuerza alguna, en el modo que mejor proceda de derecho otorgo, y conosco que hago donación pora, perfecta, simple, e irrevocable llamada inter vivos, y de presente al dicho D. Joseph Ribel en la ciudad de Tarragona de cuartel ausente, y por el Carlos Fuster y Cassani labrador hacendado, vezino de esta dicha villa, su procurador presente, y abajo azetante, y a los suios, y a quien querrá perpetuamente. Primo toda aquella finca de tierra de vinya plantada de tenida de dos jornales, y medio, poco mas o menos, que io por titulo de manda, o legato a mi favor hecho por el mencionado mi marido difunto con su ultimo y valido codicillos, que otorgó por ante (según se afirma) el Dr. Manuel Galtés notario publico de esta dicha villa, dia, mes y año en aquellos contenido, tengo y posseo sit en el termino del Castillo de la Geltrú, y partida nombrada “El Camino Viejo d Villafranca”. La qual se tiene por los Magnificos Señores y Castlanos del Castillo y Castlania de la Geltrú, y bajo dominio, o alodio de aquella sin prestación de censo. Y linda a oriente con honores de los herederos de Raimundo Fuster; a mediodia parte con los de Juan Creus comerciante, y parte con los de Juan Alegret, tambien comerciante; a poniente con los de los hereceros del Magnifico Antonio Güell ciudadano honrado; y a cierzo con los de los herederos de Onofre Nin labrador. Otro si: Secundo y ultimo: todas aquella otra finca de tierra tambien de vinya plantada, de tenida de un jornal y medio poco mas o menos, que io por el mismo titulo arriba dicho tengo, y posseo sit en os dichos terminos y partida. La qual se tiene por los mismos Señores arriba enunciados, y bajo dominio y alodio de aquellas tambien sin prestación de censo. Y linda, a oriente con honores de Lorenzo Cabanyes comerciante; a mediodia parte con los de dicho Cabanyes, y parte las de los herederis de Juan Serra alias Gregorio; a poniente con dicho camino viejo; y a cierzo con honores de Mariano Porta negociante, cuia denominación otorgo a favor del dicho D. Joseph Ribel assí como mejor decir se puede con el pacto, y condicion infrito y siguiente: Que si el dicho Matrimonio no llegasse a tener efecto sea la presente donación mulla, y como si hecha no fuesse. Y assí con el dicho pacto, y condicion, y no sin el me desisto y aporto del derecho de propiedad, sensorio, y posesión, titulo, voz y recurzo que en las dichas dos fincas de tierra tengo, y me competen y tocan, y se lo transfiero, cedo, y transpasso al dicho D. Joseph Ridel, y donatario, paraque verificandose dichas, como a proprias las pocea, y goze como a dueñillo absoluto sin dependencia alguna. Y doy al dicho D. Joseph Ribel facultad y poder paraque efectuando dicho matrimonio de su autoridad propria arehenda libremente la dicha tenencias posesiones, y en interin me constituyo por su inquilina y posesora, y nada menos convengo y en buena fee prometo y juro a dichos nuetro Señor, y a una senyal de cruz en toda forma de derecho la presente donación y todas las cosas en ella contenidas tener por firmes y valederas, y de no las revocar y verificado dicho matrimonio por razon de ingratitud, inopia, necesidad u ofensa, ni por cualquier otro motivo, causa, o razon aunque me sea concedida de derecho, antes bien renuncio a ella, y a cualquier beneficio, uso, consuetud, o practica a mi favor, . Y por quanto la presente donación excede la suma, o valor de quinietos florines de oro, y porque en aquello que sobrepuja a las referidas sumas no sea, ni pueda ser revocada le doy poder al dicho D. Joseph Ribel, y donatario, y a cualquier otra persona que senyalare, paraque la incinue ante el juez ordinario y la haga aprobar, e interponer su autoridad, y judicial decreto; Y donde luego lo he por hecho, e insinuada con la solemnidad recesaría. Y pido que se haia por suplido cualquier defecto de clausulas, que por su firmeza se requieran, porque con todas la hag. E yo Carlos Fusterm y Cassani labrador, vezino desta dicha villa, como a procurador que soi para las infrascritas y otras cosas legítimamente constituido, y ordenado por dicho D. Joseph Ribel, consta de mi poder con escritura que passó por ante el Dr. Carlos Luis Mallofré notario publico real collegiado de número de Tarragona, a tres de los corrientes mes, y anyo, que presente soi como dicho es, en el referido nombre accepto esta donación de las dichas dos fincas de tierra por la mencionada Generosa a favor del referido mi principal otorgada con el poder arriba expressado, para usar aquel de ella, y en nombre del proprio mi principal agradesco la merced, que con ella se le haze. En cuio testimonio otorgamos la presente escritura de la qual según quedamos advertidas albas partes por el escrivano abajo escrito ha de tomarse la razon en el oficio de hipotecas de la villa de Villafranca del Panades, y ciudad de Tarragona, dentro el termino de un mes proximo, para los efectos de la Real Pragmatica. Como y no asimismo verificado el matrimonio, debe presentarla en la contaduría de Exercito dentro el termino que preciene la Real Pragmatica para el pago del tanto por ciento, sin cuio requisito no tendrá efecto la presente escritura. Y assi lo firmamos en esta dicha villa a los cinco dias del mes de Octubre anyo de la Natividad del Señor de mil ochocientos y cinco. Y los dichos otorgantes, y procurador del aceptante (a quienes io el escrivano abajo escrito doy fee conosco) lo firmaron de su propria mano, siendo presentes por testigos Domingo Ribas tendero de panyos, y Juan Escofet patron marinero ambos vecinos de esta dicha villa para lo susodicho llamados.
Generosa Gassó y Pers, Carlos Fuster y Cassani en dicho nombre, Ante mi Gerardo Cassani notario publico de Villanueva.