Saga Bacardí
08455
ESCRITURA DE DONACIÓN HACIA RIBEL, POR GENEROSA GASSÓ Y PERS.


Sepase por esta pública escritura, como yo Da. Generosa Gassó y Pers, viuda de D. Joseph Gassó comerciante, vecino de la presente villa de Villanueva y Geltrú, Obispado de Barcelona en el Preincipado de Cathaluña. Por quanto para facilitar la celebración de mi matrimonio con D. Jospeh Ribel Theniente del Regimiento de Suizos de Wimfor se hace preciso dotarme de dinero, o piesas de tierra de valor sesenta mil reales, y que estas no quedan en manera alguna enagenadas o distraerse por tiempo, ni pretexto alguno. Dezeando pues conseguir quanto antes el correspondiente permiso para la citada celebración de matrimonio. Por tanto; De mi libre alvedrio asigno, y concigno para mi adote, eo por los citados sesenta mil reales, de que me doto. Primero toda aquella pieza de tierra de viña plantada detenida de quatro jornales poco mas o menos, que yo por titulo de donación, a mi favor, y de los mis perpetuamente otorgada, por Da Theresa Pers y Romeu viuda, y D. Francisco Pers y Romeu comerciante mis madre y hermano, en un capitulo resultante de las capitulaciones matrimoniales entre el dicho mi difunto marido de una y yo de otra parte, hechas y otorgadas, recibidas, y certificadas por ante el escribano abajo escrito a veinte y uno Noviembre mil setecientos y noventa, tengo y posseo cita en el termino de esta cicha villa, y partida nombrada “La Quadre de Adarro”. Y linda a oriente con honores de los Albaceas de Francisco Garrich; a mediodía parte con los de Federique Oliver, y parte con los de los herederos de Francisco Miró; a poniente con los de los herederos de Antonio Ferret; y a cierzo parte con los de Pablo Soler, parte con los de Joseph Fuster, parte con los de Francisco Vidal, y parte con los de los herederos de Juan Serra por apodo Gregori. Otro si: Segundo, toda aquella otra piesa de tierra también de viña plntada detenida de dos jornales, y medio poco mas, o menos que yo por titulo de manda, o legado, a mi favor hecho por el citado mi difunto marido con sus últimos y validos codicillos que otorgó por ante (según se afirma) el difunto Manuel Galtés notario publico de esta dicha villa dia, mes y año en aquellos contenidos, tengo, y posseo esta en dicho termino, eo del Castillo de la Geltrú, y partida nombrada “De la Carretera de Raymundo Troch”, y parte con los de Joseph Millé; a mediodía parte con los de Francisco Vidal, parte con los de los herederos de Troch, y parte con los de Antonio Perris; a poniente con los de Christobal Raldran; y a cierzo parte con los de Pedro Olivella, y parte con los de los dichos herederos de Serres, y parte con los de Pablo Llanusa. Cuyas dos piesas de tierra según parece de la información recibido por ante el Magnifico Vicente Martí y Creus escribano de la curia del Magnifico baile de esta dicha villa, y ciudadano honrado de Barcelona, ser el valor mas de los dichos sesenta mil reales; y concenga y en buena fe prometo a los Señores Ministros que deva y pueda, que jamás ni en tiempo alguno distraheré, ni lienaré por pretexto, causa, o motivo alguno, las dichas dos piezas de tierra, ni la otra de ellas, para cuyo cumplimiento especialmente obligo, e hipoteco las mismas dos piezas de tierra, arriba designadas. Y generalmente los restantes mis bienes muebles y sitios havidos y por haver, renunciando al beneficio Val. Sanat. Consul, y a la autentica que empieza: Si qua mulier, y a otro qualquier derecho u ley que favorecerme pueda, y por pacto a mi proprio fuero, sometiéndome al fuero y jurisdicción de los Señores Corregidores de Barcelona, Tarragona, y de otro qualquier oficial, seglar tantsolamente con facultad de variar el juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los tercios de la curia de los dichos Señores Corregidores, y de otro qualquier superior, por la qual obligo los dichos mis bienes presentes, y venideros, con la constitución de procurador a todos los escrivanos presentes, y fururos, para firmar la dicha escritura de tercio, con las obligaciones sobre referidas, por ser fuera del Corregimiento de Barcelona, dentro emperó del de Tarragona. En cuyo testimonio otorgó la presente escritura de la qual según quedo advertida por el escribano abajo escrito ha de tomarse la razón en el oficio de hipotecas de la villa de Villafranca del Panades, dentro el termino de un mes próximo para los efectos de la Real Pragmatica. Y así lo firmo en esta dicha villa a los diez y ocho días del mes de Octubre, año de la Natividad del Señor de mil ochocientos y cinco. Y la dicha otorgante (a quien yo el escribano abajo escritu doy fe conozco) lo firmó de su propia mano, siendo presentes por testigos Manuel Febrer oficial de pluma, y Luis Esbert sargento retirado ambos vecinos de esta dicha villa para lo susodicho llamados.
Generosa Gassó y Pers, Ante mi Gerardo Cassani notario publico de Villanueva.