Saga Bacardí
08456
ESCRITURA DE PRESTAMO, CON INTERESES DE URLOVICH, HACIA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase por esta publica escritura, como yo Esteban Urlovich de nacion Ragusea, Capitan y Maestro la Polacra ragusa nombrada San Antonio de Padua, surta en este Puerto, pronta y aparejada para hacer viage al puerto de Algeciras. De mi espontanea voluntad confieso y declaro haver recivido de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. de este comercio, ausentes y por ellos el infro escribano presente y estipulante, la cantidad de pesos fuertes moneda de España de mil y quinento en moneda metalica y sonante al premio de doce por ciento, cuyos pesos fuertes mil y ciento han servido y he tomado yo dicho Estevan Urlovich a cambio maritimo para las ultimas expediciones de dicha mi polacra, confesando haber recivido dicha cantidad a todas mis voluntades. Y así renunciando a la excepción del dinero no contado ni recibido, y a otra cualesquiera ley o derecho de mi favor, prometo a los referidos A.B. Gassó & Cia. pagarles asu orden o a quien su derecho repersente los dichos mil y ciento pesos fuertes al llegar al citado puerto de Algeciras, y a mas el premio de doce por ciento todo en dinero fisico, metalico, sonante de oro o plata, y no de otro modo. Todo lo que prometo cumplir, sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, y con restitución y enmienda de daños, y costas, obligando e hipotecando la dicha polacra, sus utensilios, fletes. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca, obligo todos los dichos bienes mios muebles y raices, presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias, renunciando a la ley que dice que primeramente deba pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, y a otra que dispone que quando el acreedor puede satisfacerse de la especial hipoteca no pase hechar manos a otros bienes y a otras cualesquier derecho de mi favor, y por pacto a mi propio fuero, y domicilio, sujetando a mi y a la propio fuero y jurisdicción del Ilustre Señor Corregidor de esta ciudad de su tribunal, y de otro cualesquier superior seglar solamente. Y con facultad de veriar de juicio una y mas veces, haciendo y firmando a este efecto escritura de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los tercios de la curia de dicho Ilustre Señor Corregidor, de tribunal y de otro cualesquier juez o superior seglar solamente como se ha dicho. Por lo que obligo todos mis bienes, muebles y raices presentes y venideros, con todas renuncias de derecho necesarias. Se ha de saber que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias proximos, y en los demas a donde corresponde, dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Noviembre del año mil ochocientos y cinco. Y dicho otorgante lo firmó. Siendo presentes por testigos D. Joseph Serdá del comercio de esta ciudad y D. Alexandro Landi de este mismo comercio quienes han afirmado conocer a dicho otorgante.
Steffano Urlovich, Ante Joseph Ubach.