Saga Bacardí
08460
ESCRITURA DE PROTESTO DE DOS CAMBIABLES DE RUIZ, PAGADAS POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cinco de Enero de mil ochocientos y seis. Constituido en mi oficio en presencia de los testigos infros, Felipe Pujol joven comerciante, vecino de esta ciudad, en nombre y por parte de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. del comercio de la misma, y D. Domingo Ruiz del proprio comercio, requirió aquel a este para el pago de las dos letras de cambio contra él tiradas, que la una despues de la otra, y segindas de las mismas son como siguen.
Premiere.= Cette le 26 Octobre 1805.= Pour 300 ptes. Effectives.= A norante jours de datte payez cete premiere e change a notre ordre trois mille piecette de quatre reaux de veillon chacque monneye effec tive, en non autrement valeur en nous meme qua passeres asur ne suivant l’avis de V. Tourret & Fils.= A Monsieur Dominique Ruiz negotiante.= Maiseon Sante Monique.= A Barcelone.= Nº 942.= Acceptada para pagar a su vencimiento.= Domingo Ruiz.= Payez par cette le 28 Octobre 1805.= Pour 300 piecette efective.= A norante jours de datte payez cette seconde de change la premier ene le tant a notre ordre trois mille pieccettes effectives de quatre reaux de veillon chacque ennon et non en effect. Royaux valeur en nous meme qua passers sur ne suivant l’avis de V. Tourret & Fils.= A Monsieur Dominique Ruiz negociant.= Maison Sante Monique.= A Barcelone.= Número 942.= Au besoin a Monsieur Esteve Nogues.= Au besoin a Monsieur Bouché Aaine Montovio & Cie.= Payez a l’ordre de Monsieur. In me valeur meme contant.= Ut retro.= V. Tourret & Fils.= Payez a l’ordre de Monsieur Salvavy Pere & ils Cadet valeur en compte Montp.9 Frime 14.= Payez al’ordre de Monsieur Thomas Reoux, valeur meme comptant.= Marceille le 10 Desembre 1805.= Salavy Pere Fils cadet.= payez al’ordre de Messieurs Anton Bonaventura Gassó & Cie.= valeur en conte, a vec J. a Marceille le 14 Desembre 1805.= Thomas Resux.= Premiere cette le 26 Octobre 1805.= Pour 3423 Ps. Effectives.= A norante jours de datte an paez cette premiere de change a notre ordre, trois mille quatrecents vint trois piecces de quatre reaux de veillon chacque monnoye effective, et non autrement valeur en non nome que passeresz sur ne suivant l’avis de nous disons vingtsix Octobre mille huit cents cinq.= V. Tourret & Fils.= A Monsieur Domeque Ruiz negotiant.= Maison Sante Monique.= A Barcelone.= Número 943.= Acceptava para pagar a su vencimiento.= Domingo Ruiz.= Seconde.= Cette le 26 Octobre 1805.= Pour 3423 Ptes. Effectives.= A noranta jours de datte an payez cette seconde de change, la premier ene le tant a notre ordre, trois mille quatrecents vingt trois piecette effectives de quatre reaux de veillon cacque, et non en effee, royaux valeur en nous mene an que passerez sur ne suivant l’avis de nous memes, Monsieur Dominique Ruiz negotiant.= Maison Sante Monique.= A Barcelone.= número 943.= Au besoin chez Monsieur Esteve Nogues.= Aut besoin a Monsieur Bouche Aine Montovio.= Payez a l’ordre de Monsieur In, me valeur ressu contant.= Ut retro.= V. Tourret & Fils.= payez al’ordre de Monsieur Salavy Pare et fils cadet valeur en conte Montpellier 9 Frimean 14.= P. Pon. De J. Rie.= Antoine Laudon.= payez al’ordre de Monsieur Thomas Resux valeur ressu comptant.= Marceille le 10 Desembre 1805.= Salavy Pere fils cadet.= Payez al’ordre de Messieurs Anton Bonaventura Gassó & Cie.= Valeur en conte avec J. a Marceille le 14 Desembre 1805.= Thomas Reoux.= Concuerdan con los originales que devolví a la parte.= A lo que el expresado D. Domingo Riuz ha respondido, no pagar las tales letras por no vencer hasta el dia veinte y quatro de Febrero próximo, por los motivos tiene manifestados al librador. En vista de cuya respuestas el expresado Pujol en el referido nombre le protestó que todos los cambios, recambios, intereses, costas, gastos, daños, y perjuicios que por falta de pago de las consabidas letras, se huvieren seguido, y siguieren, serán por cuenta, y riesgo de quien mas haya lugar.=
Seguidamente, el prenotado Pujol, en el nolbre de los referidos Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. en atención de hallarse las arriba insertas letras indicadas en caso necesario al Señor D. Estevan Nogues del comercio de esta ciudad, se personó conmigo el infrascrito escribano en presencia de este, y le requirió paraqué le pagase las mismas letras, el qual despues de reconocidas y cerciorado por mi el dicho escribano del precedente protesto, expresó que si bien las mencionadas eltras se hallan indicadas a él, pero que dejava de pagarlas por los motivos tenia escritos al librador. En vista de lo que el repetido Pujol en el susodicho nombre le protestó que todos los cambios, recambios, intereses, daños, costas, y perjuicios que por falta de pago de las repetidas letras se huvieren seguido, y siguieren, serán por cuenta, y riesgo de quien mas laya lugar.=
Inmediatamente el citado Felipe Pujol, en el explicado nombre, en atención de hallarse también las proprias letras indicadas en caso necsario al Señor Bouche mayor Montovio & Cia. se personó conmigo el proprio infro escribano en la casa morada de estos, y les requirió para que le pagasen las arriba insertas letras, los quales despues de reconocidas, y enterados por mi el notario infro de los antecedentes protestos dixeron, que por honor de la firma del endosante Salavy Pere fils cadet las acceptavan y prometían pagar el total valor de ellas siempre que se les otorgase la correspondiente carta de pago, con cessión de derechos para el recobro.= Y cerciorados los mismos Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. por mi el infro notario del ofrecimiento arriba hecho por los Señores Bouché el mayor, Montovio & Cia. dixeron. Que con tenor de la presente, otorgavan carta de pago, a favor de estos de las referidas seis mil quatrocientas veinte y tres pesetas de quatro reales de vellonc ada una, valor de las letras arriba insertas, queriendo que con la presente vengan comprehendidos los recibos firmados al dorso de las segundas de dichas letras, a fin de que de una misma cantidad no puarescan distinctos resguardos, y que se entiendan cedidos a su favor todos los derechos y acciones a los mismos Señores Gassó & Cia. competentes para reclamar, y cobrar de quien convenga la propria suma, junto con los cambios, intereses, daños, perjuicios, y costas causados, y que se causaren. De todo lo que me requirieron diese el presente auto que otorgaron y firmaron dichos Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. conocidos por mi el dicho e infro notario en la mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notados. Siendo testigos Pablo Solá y Antonio Juliá escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.