Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MOULAY EN CARTAGENA, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase, que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. espontáneamente, otorgan poder amplio, general y bastante el que según derecho se requiere, y menester sea a D. Pedro Mouley en la ciudad de Cartagena residente, ausente, bien paraqué representando los Señores otorgantes en el concurso de la viuda J.J. Lion, avista en qualesquiera juntas o convocatorias de acreedores de esta en las quales se trate de asuntos en que les quepa interes adheriendo a las proposiciones que se hicieren caso que le parescan equitativas, o bien oponerse, y contradecir a ellas, dar su voto a nombre de los mismos Señores otorgantes elegir sindicos, tributos, y de quanto se resolviere, y acordarse instar se firmen las escrituras convenientes, como y también cobre de la misma y de quien corresponda su haver, o alcance, conceda plazos para la paga haga qualesquiera condonaciones. Y generalmente todo quanto los Señores otorgantes hacia y hacer podrían acerca el consabido asunto, con repeto todo el mencionado crédito. Y finalmente para que pueda parecer en juicio, ante qualesquiera tribunales de Su Magestad, ecclesiasticos y seglares y en elos intentar, seguir y terminar qualesquier pleytos, o causas, activas, o pasivas, principales, y de apelación, comensadas, y por comensar largamente con el amplio y acostumbrado curso de pleytos o causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones así juratorias, como de fiaduria, poner embargos, y cancelarlos, y hacer todo lo demás que acerca dichos pleytos, o causas, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertiere, sin limitación alguna, y con facultad de que pueda substituir el presente poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por el nombrado su apoderado, y sus tal vez substitutos fuere obrado y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, baxo la obligación de los réditos, y emolumentos de dicha compañía, muebles, y sitios havidos y por haver. En cuyo testimonio así lo otorgan, y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a los once Febrero de mil ochocientos seis. Siendo testigos Pablo Folch y Antonio Juliá escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.