Saga Bacardí
08463
ESCRITURA DE PODERES HACIA ROIX DE MARSELLA, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase. Que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. espontáneamente otorgan poder amplio, y bastante el que según derecho se requiere, y menester sea a D. Thomas Roix, vecino y del comercio de Marcella, aunque ausente para que a nombre de los Señores otorgantes, pueda instar, pedir y reclamar de D. Francisco Rabieux & Cia. del propio comercio, o de su concurso los frutos provenientes de America que obran en su poder pertenecientes a los Señores otorgantes en el nombre de Gassó & Cia. y también dos polisas de seguro de los cargamentos de trigo de Odesa con Capitan Spiradion Illich de treinta mil francos, y de Antonio Vito Petrovich por cuenta de dicho, a cuyo fin pueda presentar y presente qualesquiera memoriales, y recursos, inste sus decretos y la execucion de los mismos e igualmente de los Señores aseguradores el cobro de lo que les corresponda con motivo de lo que dicho es, haciendo y firmando de lo que recibiere, y cobrare cartas de pago, antipochas, y qualesquiera otras diligencias, y autos juiciales y extrajuiciales que por motivo de lo referido se practicaren. Y si para el lobro de ello huviere de comparecer en juicio lo haga ante quien convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimientos, requerimientos y protestas, pida términos, presente testigos, escritursa, y probanzas, tache y contradiga quanto en contrario se presente, oiga autos y sentencias, consienta las favorables, y de las contrarias apele, y suplique, siga las apelaciones, y suplicaciones en todas instancias, preste cauciones juratorias, y de fiaduria y generalmente execute quanto a cerca lo referido su anexo, y dependiente todo lo que se ofresca pues le dan el mas amplio poder con relevación en forma y facultad de que le pueda substituir en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar, siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por valido quanto por dicho su apoderado, y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno, baxo obligación de los bienes, réditos y emolumentos de la referida compañía muebles, y sitios, havidos y por haver. Y así lo otorga y furma (conocido del notario ifnro) en la ciudad de Barcelona a los once de Febrero de mil ochocientos y seis. Siendo testigos Pablo Folch y Antonio Juliá escrivuentes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.