Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALCANTARA EN PARIS, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase. Que Don Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad, en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. espontáneamente otorgan poder amplio, general y bastante el que según derecho se requiera, y menester sea a D. Joseph Alcantara Rosdriguez en la ciudad de Paris residente, aunque ausente, paraqué representando los Señores otorgantes en el concurso de D. Joseph Martinez de Herbás de dicha ciudad de Paris, asista en qualesquiera juntas, o concovatorias de acreedores de este en las quales trate de asuntos en que les quepa interes adheriendo a las proposiciones que se hicieren, caso que le parezcan equitativas, o bien oponerse, y contradecir a ellas, dar su voto a nombre de los Señores otorgantes, elegir sindicos, tribuyendoles las facultaddes necesarias, o acetar ofrecimientos y de quanto se resolviere, y acordare instar se firmen las escrituras convenientes, como y también cobrar del mismo, y de quien corresponda su haver, o alcance y los dividendos pertenecientes a los Señores otorgantes, conceder plasos para la paga haga qualesquiera condonaciones y generalmente todo quanto los Señores otorgantes, harian y hacer podrían a cerca el consabido asunto con respeto todo al mencionado crédito. Y finalmente paraqué pueda parecer en juicio ante qualesquiera tribunales de Su Magestad ecclesiasticos y seglares, y en ellos intentar, seguir, y terminar qualesquier pleytos, o causas, activas, o pasivas, principales, y de apelación, comensadas, y por comensar largamente, con el amplio y acostumbrado curso de pleytos, o causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, como de fiaduria, poner embargos, y cancelarlos, y hacer todo lo demás, que acerca dichos pleytos, o causas, y su curso se requiera según el estilo de los tribunales dibde vrtuere sin limitación alguna, y co facultad de que pueda substituir el presente poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar, siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por valido quanto por el nombrado su apoderado y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo la obligación de los réditos, y emolumentos de dicha compañía mueble y sitios havidos y por haver. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a once de Febrero de mil ochocientos y seis. Siendo testigos Pablo Folch y Antonio Juliá escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Josef Maria Odena notario.