Saga Bacardí
08465
ESCRITURA DE PODERES HACIA PALEOLOGO, POR LAS MERCANTIOES GASSÓ.


Sepase que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. Espontaeamente otorga poder amplio, genera, y bastante el que por derecho se requiera y menester sea al Capitan Anastasio Paleologo de la matricula de Mahon aunque ausente para que por los ogorgantes en el referido nombre y como a proprietarios que dicen ser de la mitad de la polacra española “Las Almas del Purgatorio” alias “La Fama Colante”, pueda pedir y exigir cuentas del Capitan Domingo Camaroto que manda la dicha polacra coo y también el pago de lo que por razón de lo ganado por ellos, y de lo desembolsado por los mismos Señores Gassó & Cia. Esten estos alcansados haciendo y firmando de lo que ressibiere y cobrare apocas, recibos y demas resguardos necesarios.
Otro si; Paraque pueda vender así publica como privadamente a qualesquiera personas la expresada mitad de pertenencia que compete a los referidos Señores Gassó & Cia. En la explicada polacra, la que se halla en el dia en el puerto de Civitavecchia con los pactos y condicione sy por el precio que podrá convenir a cuyo efecto otorgue y firme la escritura de venta, y demas necesarias con las clausulas que sean de la naturaleza de los tales contratos.
Otro si: Paraque pueda cobrar y haver del cmprador o compradores que sean de la mitad de la referida pertinencia el precio que por la misma hivieren ofresido, y del mismo firmar qualesquiera cartas de pago, tanto con cessión de derechos, como sin ello resibos y otros resguardos que menester sean.
Otro si y finalmente: Para que pueda zelar y zele que el pasaporte real librado al denominado Capitan Domingo Camaroto para la navegación de la referida polacra quede con la devida seguridad, y en el caso de que no deva navegar mas, se ponga en poder del Señor Ministro del Rey, o de su Consul en Roma retirando documento que lo acredite, para todo lo que y demas que dicho es su annexo connexo y dependiente haga y practique dicho su apoderado los actos y diligencia sque sean menester y reconociere utiles y necesarios. Prometiendo tener por valido quanto por el repetido su apoderado, en virtud de este poder fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno, bajo obligacion de los bienes reditos y emolumentos de la mencionada compañía muebles y sitos habidos y por haber. En cuyot estimonio así lo otorga y firma, concoido del notario infro, en la ciudad de Barcelona a los veinte y uno de Febrero de mil ochocientos y seis. Siendo testigos Pablo Folch y Antonio Juliá escrivientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.