Saga Bacardí
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PODERES QUE SE CONCEDEN A JUAN AGELL PARA PODER RECLAMAR SOBRE LOS BIENES DE RAIMUNDO DALMAU, DADOS ENTRE OTROS POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL
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Sepase como nosotros Dn. Buenaventura Gassó comerciante matriculado de la Real Lonja del Mar de la present ciutat, Joseph Antonio Alurt, y Ambrosio Saforcada comerciantes de la misma y en ella residentes como a acrehedores de los bienes de Raymundo Dalmau torsedor de sedas vecino de esta ciudad; De nuestro libre alvedrio otorgamos y damos todo nuestro poder, y de cada uno de nosotros de por si, y a solas cumplido y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a Juan Agell confitero vecino de la presente ciudad aunque ausente como si presente fuesse; para que por nosotros y el otro de nosotros, y representando nustras proprias personas, voz, derecho, y accion.Primo pueda con qualesquier acrehedores o deudores nuestros y con otras qualesquiera personas sobre qualesquiera contraversias, diferencias, pleytos y causas, que son y serán entre aquellos de una, y nosotros los referidos otorgaqntes de parte otra por qualesquiera causas, titulos, o razones asi por via de derecho como de amigable composicion y en otra qualesquier manera transigir, y concordar en aquel mejor modo y forma al nombradonuestro apoderado bien visto, elegir en arbitroos, arbitradores, o amigables, compositores a las personas que le parecieren con pena o sin ella una y muchas veces, comprometer, y para ello obligar nuestros bienes, y de cada uno de nosotros de por si y a solas, condonqar, pedir, y absolver todo quanto le pareciere cobrar la cantidad o cantidades concordadas, dar tiempo para la paga en los terminoas y plazos y con las clausulas y obligaciones del expresado nuestro apoderado bien vistas, y a este fin otorgar qualesquieraa carta de pago, difinicion, absolucion, y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciación de pleytos, tomaduras de razon a los oficios de hipotecas que corresponda y otras qualesquiera clausulas y cautelas que le parecieren, roborando con juramento que en nuestras almas pueda hacer y prestar, ohir qualesquiera sentencias y penas que para la observancia de lo concordado se diran y aquellas loar y emolugar, renunciar al beneficio y arbitrio de buen varon y renunciar, y hacer otorgar y practicar todo lo demas que a dicho nuestro apoderado pareciere util, conveniente y necesaria. Otrosi Pueda pedir y cobrar qualesquiera cantidades de dinero, creditos mutuos, vales, generos, efectos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, y otras qualesquiera cosas, que se nos deban, y en adelante se nos deberán como a acrehedores de los bienes del referido Raymundo Dalmau, por qualesquiera y de la que recibiere, y cobrare pueda dar, y otorgar qualesquiera recibos, cartas de pago, finiquitos, diffiniciones, y demas resguardos necesarios. Otrosi y finalmente pueda comparecer y comparezca ante qualesquiera tribunales eclesiasticos y seglares , y alli intentar y seguir qualesquiera peytos y causas activas, y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de los pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, hacer y presentar memoriales y requirimientos poner amparas y embargos estos y aquellos cancelar, y soltar siempre, y quando le pareciere, exponer clamos, y reclamos instar, execuciones, y hacer todo lo demas que según la calidad de los pleytos y su curso se requiera según el mismo estilo de los mismos tribunales, sin limitacion alguna. Y con la facultad de substituir estos poderes y cada uno de ellos en todo o en parte, revocar los substitutos, y otros de nuevo elegir, y crear siempre y quando le pareciere. Y generalmente executar todo lo demas que nosotros, y el otro de nosotros personalmente hacer pudiera. Prometiendo estar en juicio, pagar lo juzgado, y haver siempre por firme quanto por dicho nuestro apoderado y sus substitutos será executado, y no revocar en tiempo alguno baxo la obligacion de todos nuestros bienes y derechos y de parte de nosotros por si, y a solas muebles, sitios havidos y por haver, y con las renunciaciones de derecho necesarias de cuyo testimonio otorgan la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los tres dias del mes de Junio del año mil ochocientos y seis. Siendo presentes por testigos Mateo Mestres y Eudaldo Rovira escrivientes vecinos de Barcelona.
Antonio Buenaventura Gassó, Joseph Antonio Alarit, Ambrosio Saforcada y compañía, Ante mi Francisco Juan Elias y Bosch notario quien afirmo conocer a dichos otorgantes y que han firmado de sus manos.