Saga Bacardí
08469
ESCRITURA DE PODERES HACIA BENET EN CÁDIZ, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase: Que los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Vecinos y del comercio de esta ciudad, espontaneamente otorgan poder amplio, y bastante el que según derecho se requiere, y menestr sea a D. Justino Banet y Soler del comercio de la misma, aunque ausente. Paraque a nombre de los Señores otorgantes pueda instar, pedir, y reclamar de D. Diego Lomtau & Cia. De la ciudad de Cádiz o de su concurso nueve tercios Maria A.B.A.C. Nº 1ª a 9 conteniendo sucientas y cinquenta piezas de indianas que les remitieron en mil ochocientos quatro, los siete con el Londa español “La Aurora”, padron Joseph Macaya, y los dos con el Xabeque español Nustra Señora del Carmen, patron Juan Carras y así mismo de D. Joseh Martí ermanos, dos tesrcios conteniendo noventa y quatro piezas de platimmas pintadas que obran en su poder, las que compraron los mencionados Señores otrogantes a Joan Pepply------- de esta ciudad, a cuyos fines pueda presentar, y presente qualesquiera memoriales, y recursos, inste sus decretos, y la execucion de los mismos, e igualmente se incorpore de los sobre dichos haciendo, y firmando lo que recibiere, cartas de pago, antipocas y qualesquiera otras diligencias y autos juiciales, y extrajuiciales que con motivo de lo referido se practicaren, y si para el lobro de ello hiviere de comparecer en juicio lo haga ante quien convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimientos, y protestas. Pida terminos, rpesente testigos, escrituras y probanzasm tache y contradiga quanto en contrarios e presente, oiga autos, y sentencias, consienta las favoreblas, y de las contradias apele, y suplique siga las apelaciones, y suplicaciones en todas instancias, prest cauciones juratorias, y de fiaduria. Y generalmente execute quanto acerca lo referido, su anexo, y dependiente se ofrezca, pues le dan el mas amplio poder con relevación en forma y facultad de que lo pueda substituir en quanto a pleytos solamente, revocar los substitotos, y otros de nuevo nombrar, siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por dicho su apoderado, y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno bajo obligacion de los bienes, reditos y emolumentos de la referida compañía, muebles, y sitios, havidos y por haver. En cuyo testimonio así lo otogan, y firman (conocidos del notario infro) en la ciudad de Barcelona a nueve de Junio de mil ochocientos y seis. Siendo testigos Pablo Fonch, y Antonio Juliá escrivientes en la misma residentes.
Anton Buenaventura Gassó y Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.