Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOMTAS EN CÁDIZ, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase. Que los Señores Don Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Vecinos y del comercio de esta ciudad. Espontaneamente otorgan poder amplio, general, y bastante el que segund erecho se requiera, y menester sea a D. Joan Bautista Lomtas del comercio de la ciudad de Cádiz, ausente. Paraque representando los Señores otrogantes en el concurso de D. Diego Lomtau & Cia. De la misma ciudad de Cádiz asista en qualesquiera juntas, o convocatorias de acrehedores de este, en las quales se trate de asuntos en que les quepa interes adheriendo a las proposiciones que se hicieren caso que le parescan equitativas, o bien oponerse, y contradecir a ellas, consentir las bajas que acaso se determinen, dar su voto a nombre de los Señores otrogantes, elegir sindicos, tribuyendoles las facultades necesaias, o acercar ofrecimisntos y de quanto se resolviere, y acordare instar se firmen las escrituras convenientes, como y también cobre del mismo, y de quien corresponda su haver, o alcance, y los dividendos pertenecientes a los Señores otrogantes, conceder plazos para la paga, haga qualesquiera condonaciones y practique todo quanto los Señores otorgantes harian, ynacer podrian a cerca el consabido asunto, con respecto al mencionado cdedito. Y finalmente paraque pueda parecer en juicio ante qualesquier tribunales de Su Magestad, eclesiasticos y seglares, y en ellos intentar, seguir, y terminar qualesquier pleytos, o causas activas, o passivas, principales yd e apelación comensadas, y por comensar largamente, con el amplio, y acostumbrado curso de pleytos, o causas, facultad expresa de jurar decalumnia, prestar cauciones así juratorias, como de fiaduria, exponer reclamos, instar execuciones, poner embargos, y cancelarlos, y hacer todo lo demas que acerca dichos pleytos o causas, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna, y con facultad de que pueda substituir en presente poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar siempre que le pareciere. Prometiendo esta a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por el enunciado su procurador, y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno, bajo alegación de los bienes, reditos, y emolumentos de la referida compañía, havidos y por haver. En cuyo testimonio así lo otorgan, y firman conocidos del notario authorizante, en la ciudad de Barcelona a nueve Junio de mil ochocientos seis. Siendo testigos Pablo Folch y Antonio Juliá escrivientes en la misma residentes.
Antonio Buuenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Antonio Odena notario.