Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LÓPEZ EN CÁDIZ, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase. Que los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Sin revocacion mi perjuicio del poder que para las cosas que abajo se expresaran tienen otorgado a favor de los Señores D. Miquel Lopez y Cia. De la ciudad de Cádiz el que quiern quede subsistente, espontaneamente eligen y nombran en apoderado suyo cierto y especial y para lo que abajo se dirá general, de forma que la especialidad a la generalidad no derogue ni al contrario a D. Justino Banet y Soler del comercio de esta ciudad, aunque ausente, para que a nombre de los Señores otrogantes pueda instar, pedir y reclamar del concurso de D. Ricardo Gough de dicha ciudad de Cádiz, de sus Señores sindicos, y demas que corresponda al principal, y gastos de las cinco letras en importe juntas seis mil y setecientos pesos corrientes a metalico, que libraron en veinte y cinco de Agosto, y catorce de Septiembre de mil ochocientos y quatro, a cargo de dicho D. Ricardo Gough con motivo de la expedicion que practicaron de trescientos barriles de aguardiente de orden del expresado Gough para Vera-Cruz en la corbeta Maria Antonia, su Cappitan escandó y para dicho fin instar que el susodicho importe le sea pagado del producto de los referidos aguardientes vendidos en España despues de la quiebra del repetido D. Ricardo Gough en calidad de deposito, a cuyo intento pueda presentar y presente qualesquiera memoriales, y recursos, inste sus decretos, y le corresponda con motivo de lo que dicho es, haciendo, y firmando de lo que recibiere y cobrare cartas de pago, antipocas, y qualesquiera otras diligencias, y autos juiciales y extrajuiciales que por motivo de lo que se practicare.
Otro si: Para que a nombre de los mismos Señores otorgantes pueda transigir, convenir, y concordar todas y qualesquier pretenciones e intereses, que acerca lo arriba dicho tengan dichos Señores otorgantes como y las que se hallan pendientes en meritos de la causa que sobre lo mismo se halla vertiente ante el Real Consulado de lamencionada Ciudad de Cádiz. Cediendo así en via de derecho, como de amistosa composicion el todo, o parte de los expresados intereses, o pertenecientes, pidiendo y cobrando el restante, eo bienes ceder los plasos, y tiempo que par ala paga de lo que les pertenesca le fuerean bien vistos, a cuyo efecto otorgue, y firme las escrituras y concordias con los pactos, obligaciones de bienes de los otrogantes así expeciales como generales, renuncias de las leyes de su favor, y demas clausulas que mas bien le parecieren, y fieren menester.
Otro si: Paraque en caso necesario, eo por el logro de lo susodicho pueda comparecer en juicio, ante quien convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimientos y protestas, pida terminos, presente testigos, escrituras y probansas, tache y contradiga quanto en contario se presente, oiga autos, y sentencias, consienta las favorables y de las contraras apele y supliqueeraciones y suplicaciones en todas instancias, present cauciones juratorias, y de fiaduria, y generalmente haga y execute quanto acerca lo referido, su anexo, y dependiende se ofrezca, pues le dan el mas amplio poder conr elevacion en forma, con facultad de que lo pueda substituir, en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por dicho su apoderado, y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revoacarlo por motivo alguno, bajo obligación de los bienes, reditos,y emolumentos de la referida compañia, muebles y sitios havidos y por haver, con las renuncias en derecho necesarias. Y así lo otorga y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a nueve de Junio de mil ochocientos y seis, siendo testigos Pablo Folch y Antonio Juliá escrivientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.