Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE COPROPIEDAD DE LA POLACRA NUESTRA SEÑORA DEL BUEN VIAJE, DE BANET HACIA SUNYER Y ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


En nombre de Dios, sea notorio, que Don Justino Banet y Soler, vecino y del comercio de esta ciudad, y de la clase de Pilotos de esta Matricula, vecindario. Atendiendo, que con escritura recibida ante D. Pablo Raurés notario real y escribano publico y principal del tribunal Real y Militar de Marina del tercio Naval de Levante en esta dicha ciudad, compró en publica almoneda, y en calided de mas beneficioso postor a los veinte y uno de Mayo próximo pasado, la Polacra titulada “Nuestra Señora del Buen Viage” incorporada en la Matricula de la villa de Areñs, y aclada en este puerto del mando del patron Jospeh Maria Rafols de dicha matricula de Areñs, que mas antes lo fue del patron Jayme Roger de la de Mataró, y de propiedad de D. Joseph Antonio Queralt, Desiderio Comas, y otras, su porte doscientas toneladas poco mas o menos junto con todas sus velas, anclas, cables, arboladura, y demás aparejos, y utensilios de que se hallava provista, descrito todo y continuado en la mencionada escritura de venta que Joseph Puig alguacil de dicho tribunal Real Militar de Marina en calidad de mero executor del mismo le firmó a su favor por renitencia de los con-dueños, e interesados en la referida polacra por el precio de ocho mil setecientas libras francas y liquidas que ofreció en meritos de la referida subhasta, y efectivamente pagó, era esta en quanto a un tercio de los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. vecinos y del comercio de esta ciudad, y en quanto a otro de los Señores D. Francisco Sunyer & Cia. del comercio de la villa de Reus por la cantidad de seis mil libras barcelonesas de las quales se le entegaron cinco mil por dichos Señores Gassó & Cia. en veinte y tres Enero del corriente año, y las restantes mil tiene recibidas dicho Señor otorgante por cuenta entre él, y los mencionados Señores Gassó & Cia. corrientes. Y no menos atendiendo que hizo la referida compra con animo de hacer de ella la presente cessión, y renunciamiento, aunque no hisiera de esto mencion alguna en la relatada escritura de venta. Por tanto, queriendo reconocer la buena fe, renunciando primeramente a la excepción del dolo, y fraude, y otra qualesquier que favorecerle y ayudarle pueda, y declarando así mismo tener recibida la citada cantidad de seis mil libras en el modo lleva referido. Espontaneamente da, cede, y transfiere a los nombrados Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. y D. Francisco Sunyer & Cia. los sobrecitados dos respectivos tercios de la insinuada polacra, junto con todos los derechos, y acciones por él en respeto a estos adquiridas por causa de la insunuada venta a él hecha en virtud de los quales sean dueños, y proprietarios de los mismos, y otramente puedan usar, y valerse de dichos derechos, y acciones cedidas en juicio, y fuera de él, y hacer todo lo demás que el mismo señor otorgante podría practicar en respeto a los repetidos dos tercios antes del presente reconocimiento y cessión, constituyéndoles en ellos procuradores como en cosa propria. Prometiendo las dichas cosas hacerles valer, y tener, y estarles de evicción por el contratos proprios, y no otramente, con restitución y enmienda de daños, y gastos, y con juramento que en su alma presta corporalmente baxo obligación de todos sus bienes, y derechos, muebles y sitios havidos y por haver. Renunciando a qualquiera ley, y derecho de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Y presentes dichos Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. tanto en su nombre propio, como en el de consignatarios que afirman ser de los explicados Señores D. Francisco Sunyer & Cia. acceptan la antecedente cessión, y reconocimiento a su respectiva favor hecho, En cuyo testimonio otorgan y firman la presente escritura (de la que se ha de tomar razón en los registros donde corresponda) conocidos del infrasctito notario en la ciudad de Barcelona a nueve de Junio de mil ochocientos y seis. Siendo presentes por testigos Pablo Folch y Guasch, y Antonio Juliá y Hernandez escribientes en la misma residentes.
Justino Banet y Soler, Antonio Buenaventura Gassó, Ante mi Josef Maria Odena notario.