Saga Bacardí
08474
REPARTO DE ACCIONES DE SOCIEDAD Y EXPLOTACION MINERA, ENTRE LOS ACCIONISTAS ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase por esta publica escritura, como yo Benito Delorme comerciante, vecino de esta ciudad, y poseedor de la licencia que con arreglo al capitulo tercero de la Real Cedula de Su Majestad de veinte y quatro Agosto de mil setecientos noventa y dos me han dado para indagar, labrar, y disfrutar las Minas de Carbon de puedra, sita en las posesiones respectivas, el Señor D. Juan Pablo de Gelida, y D. Antonio Buenaventura Ballester de Villanueva de Sitges por las propriedades que tienen en los terminos de Subirats, y San Sadurní. Declaro haver admitido en accionista a D. Antonio Buenaventura Gassó, D. Jacintho Ramon, y a D. Santiago Joumar de este comercio, y a los abaxo con sus firmas se expresarán, como tambien con los demas accionistas, que se les agreguen hasta llenar el número de acciones mas abaxo explicadas en el modo, y baxo las condiciones siguientes.
Primeramente; Ha sido establecido que dividiendo la utilidad y productos de dichas minas en
treinta partes, o acciones, y reservandome seis por razon de mi industria, trabajo, y responsabilidades con los dueños de las tierras, les entregaré las veinte y quatro restantes. Siendo todas ellas firmadas por mi, y por el presente escribano para que las gocen, o beneficien como a cosa propia, indozantolas como las parezca.
Otro si: Asi mismo ha sido establecido con dichos Señores que en el hecho de entregarles dichas acciones aprontaran en poder de Jacintho Ramon otro de dichos accionistas el importe de ellas, y a razon de mil quinientos reales vellon por cada una, componen los treinta y seis mil reales vellon que juzgo mas que suficiente para conducir la eleboracion al punto de encontrar, la mina principal de carbon, y de ponerla en estado de que la extracción y venta de este focil costee la prosecución de los trabajos.
Otro si: Ha sido establecido de que para la mayor seguridad de dichos accionistas, el referido Jacintho Ramon pondrá en el parage donde se trabajare un hombre de su confianza y sin responsabilidad suya, que lleve las cuentas, haga los pagos, y dirija los carbones a otra y persona que el mismo Ramon aseñalará, para su venta tambien sin responsabilidad de los accionistas.
Otro si: Ha sido establecido que me reservo de que después que los carbones extraidos de las minas, y vendidos en Barcelona hubieren repuesto aquel capital de trenta y seis mil reales vellon y lo que fuere necesario para la mas activa constinuación de los trabajos, antes de repartir utilidad a los accionistas se me reintegraran del fondo de utilidades dichos trenta y seis mil reales vellon, gastados por mi anteriormente en la indagación, y ensayo de las expresadas minas.
Otro si: Me reservo tambien el señalar a mi hermano Juan Bautista Delorme facultativo que dirigirá conmigo, y acudirá a los trabajos un jornal diario de quatro pesetas y hallandose la mina, y extrayéndose carbon le cessará este jornal, y sse le dará de gratificación por cada quintal que se extrajere, y vendiese quatro dineros catalanes.
Otor si: Declaro que está expresamente declarado por los Señores accionistas que admiten y aceten lo que antecede, y convenido y consentido por mi el que dichos Señores no centra em responsabilidad ninguna, con los dueños de las heredades, ni conmigo, no con ninguna otra persona. Sino la obligación de aprontar la cantidad señalada, y de hacerme dar cuenta del producto del carbon que se remitiere al sugeto nombrado por D. Jacintho Ramon y que por ningun termino puedan quedar obligados añadir cosa alguna a los mil quinientos reales de cada accion respectiva, y para mayor formalidad me obligo a que queden en poder del presente escribano las licencias del Señor D. Juan Pablo de Gelida y D. Antonio Buenaventura Ballester como parte de esta escritura.
Y presentes nosotros los expresados D. Antonio Buenaventura Gassó, D. Jacintho Ramon y D. Santiago Joumars acetaamos esta admisión de accionistas en el modo arriba referido, y nos obligamos al pago de los nombrados dos mil quinientos reales por accion, Y yo el citado Delorme obligo para el cumplimiento de todo lo referido, todos mis bienes muebles y raices presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias, En cuyo testimonio otorgamos la presente escritura en esta ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Setiembre del año mil ochocientos y seis. Y dichos Señores otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Mateo Lugan, y D. Francisco Moulia Thomas Colon comisionado ordenador, en esta ciudad residentes.
Benito Delorme, Antonio Buenaventura Gassó por ocho acciones, Santiago Joumars, Por diez acciones a Saber: seis para el Sr. Conde de Caban, dos por D. Juan Pont, Dos por lo J. Cabarn Canijo de Conde de Cabarn, Tres por una accion a favor y beneficio de mis ahijados D. Joseph y D. Francisco Cabarn
Ante Ramon Matheu, y por su muerte y en virtud de permiso a mi concedido Joseph Ubach su con-notario.