Saga Bacardí
08479
ESCRITURA DE PODERES HACIA MONARRIS EN MADRID, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase, que los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Del comercio de esta ciudad baxo el nombre social de A.B. Gassó & Cia. En dicha ciudad domiciliados. Por ante mi el nobario infrascrito dixeron: Que otorgaban poder amplio, y bastante qual por derecho se requiere, y es menester a D. Joseph de Monarris Secretario de la Real Compañia de Filipinas en la villa y Corte de Madrid residente, aunque ausente, paraque a nombre y con rerpesentación de los Señores otorgantes pueda presentarse, y acistir a la junta, o juntas que devan celebrarse en dicha villa y en las que puedan y devan acistir los Señores otorgantes en respeto a los veinte y cinco acciones del Banco Nacional de San Carlos de acredito dos mil reales vellon cada una señladas de números, nueve mil seiscientos dos a nueve mil seiscientos seiscientos veinte y seis ambos inclusive, los que yo el notario autoriante doy fee, haver visto y lehido, y quedar en poder de dicho D. Antonio Buenaventura Gassó hechas a favor de los Señores Duran & Llanzá cedidas por estos en terint ay uno Diciembre mil setecientos noventa a los Señores Durán, Llanzá & Gassó, por quienes en catorze Marzo mil setecientos noventa y cinco fueron endozadas a sus actuales posehedores los dichos D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Siendo este el ultimo endozo, y cessión que ellas contienen y en todas y en cada una de dichas juntas tratar, y resolver quanto ocurra, y hacer lo mismo que los Señores otorgantes harian si presentes se hallassen. Y finalmente paraque pueda percibir, y cobrar, y confesar haver recibido los dividendos que con motivo de las expressadas acciones les pertenescan y devan cobrar los mismos Señores otorgantes, haciendo y firmando de lo que percibiere, y cobrare cartas de pago,r ecibos, y demas resguardos que convengan con las clausulas de estilo, y en ellas poner acostumbradas. Prometiendo que todo quanto dicho Señor su apoderado obrere en virtud de este poder lo tendran en todo tiempo por valido y no lo revocaran baxo obligación de los bienes, reditos, y emolumentos de la dicha compañía, muebles y rahizes, havidos y por haver. En cuyo testimonio assí lo otorgan, y firman conocidos del notario infro en la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho Marso de mil ochocientos siete. Siendo testigos Antonio Grases pasante de notario real y causidico y Antonio Juliá escriviente los dos en dicha ciudad residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.