Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA DE BONO, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase. Que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. Como a procurador para cobrar y pleitos legitimanente constituido por el Señor D. Vicente Salucci vecino de la villa de Madrid según de sus poderes consta con la escritura en devida forma autorizada, legalizada, y sellada, que a la letra dice assí.
En la villa de Madrid a cinco de Mayo de mil ochocientos y siete ante mi el escrivano y testigos pareció el Señor D. Vicente Salucci vecino de ella, dixo: Que por el juzgado del Señor D. Antonio Cano Manuel del Consejo de Su Magestad, y Alcalde de la Real casa y Corte por la escrivania de Provincia que exerció D. Manuel Isidro Valdés del Campo, está pendiente la testamentaria del Excemetisimo Señor D. Fernando Basilio de Rocavertí Conde que fué de Perelada, en cuya testamentaria es acrehedor reconocido el cuidadano francés Joan Castanier y su casa de comercio del mismo apellido en Venecia representada por su apoderado especial, el citado Señor D. Vicente Salucci por las cantidades reclamadas contra su Excelencia y hallandose existentes varias sumas que exigian pronta recaudación por auto proveido por el mismo Señor Alcalde, en treinta de Setiembre de mil ochocientos tres, se havilitó en solemne forma con las facultades necessarias al propio Señor D. Vicente Salucci paraque por qualquier motivo pertenescan a la incinuada testamentaria del Excelentisimo Señor Conde de Perelada, dando d elo que perciva los recibos, y cartas de pago conducentes, como mas laramente aparece del testimonio dado y signado por dicho escrivno D. Manuel Isidoro su fecha cinco de Octubre del citado año, el que doy fe haver visto y ser amplio, y sufucuente para lo que adelante se dirá, y en uso de las facultades vertidas el relacionado Señor D. Vicente otorga que da todo su poder amplio, cumplido, especial, y bastante qual de derecho se requiere, y es necessario, mas pueda, y deba valer a los Señores A. B. Gassó & Cia. Vecinos, y del comercio en la ciudad de Barcelona paraque en nombre del Señor otorgante y representando su propia persona,d erechos, y acciones así judicial como extrajudicialmente y con arreglo al despacho requisitorio que se libró, pidan, reciban y cobren de D. Juan Lavalete, que lo es de Gerona, y de otras personas, que por el, lo deban, y deviessen dar, y pagar, la cantidad de veinte mil reales de vellon con arreglo al prenotado despacho, y de lo que reibieren y cobraren, den y otorguen los recibos, y cartas de pago que les sean pedidos, conr enunciación de leyes o fee de entrega. Y si en asunto a lo expresasdo o parte, fuere preciso parecer en juicio, lo hagan ante los Señores juezes, justicias, audiencias, juzgados, y otros tribunales que ocurran, con los pedimentos, requirimentos, protestas, embargos, execuciones, apremios, prisiones, pregones, ventas, trances, y remates, presentaciones, contradicciones, y recusaciones, juramentos, conclusiones, apartamientos, concentimientos, apelaciones, suplicas, y todos los demas actos y diligencias que sean del caso, y el Señor otorgante haria, y hacer podria presente siendo. Que el poder, que para lo referido, incidente, y dependiente es menester, el mismo da, y confiere, a dichos Señores A.B. Gassó & Cia. Sin ninguna limitación, y con facultad de que lo puedan substituir en quien, y las veces que quicieren, revocar a unos, y nombrar otros de nuevo con causa, o sin ella, quedando este en su fuerza, y con todas sus incidencias, y dependencias, annexidades, y conecxidades, libre, franca, y general administración, y con obligacion que hace con sus bieens, y rentas, presentes y futuras de estar y pasar por lo que en virtud de este se hiciere con el poderio, sumision, y renunciacion de leyes en derecho necessarias. En cuyo testimonio assí lo dixo y otorgó y firmó a quien doy fe conosco, siendo testigos D. Vicente Fernandez. D. Basilio Fuste, y D. Josef Maria Cocedal residentes en esta corte. El Marques.= Vicente Salucci.= Ante mi D. Ignacio de Salaya.= D. Ignacio de Salaya escrivano de Su Magestad de Camara y Secretario de Causas del Serenisimo Señor Infante D. Pedro presente fuí, y lo signo, y firmo en este pluego del sello segundo, quedando su registro en el de quarto mayor dia de su otorgamiento.= Ignacio de Salaya.= Los escrivanos del Rey Nuestro Señor, y del Illustre Colegio de esta su villa y Corte de Madrid, que abajo signamos, y firmamos, damos fee, que D. Ignacio de Salaya por quien lo está el documento que antecede, lo es igualmente de Su Magestad, fiel y de toda confianza, y como tal a sus escritos siempre se les ha dado, y da entera fee, y credito en ambos juicios. Y para que conste damos la presente sellada con el de dicho Colegio en esta referida villa fecha tu retro.= Lorenso de Valdivielso.= Pedro Moreton.= Lugar +del sello.=
En dicho nombre, queriendo usar, y usando e la facultad de substituir a dicho Señor D. Antonio Buenaventura Gassó en el mencionado nombre social en quanto a pleutos concedida. Espontaneamente substituie, y en procurador del nombrado su principal elige a D. Jaime de Bono procurador colegiado de la ciudad de Gerona, aunque ausente dandole y concediendole als mismas facultades y poderes, en quanto a pleitos solamente, que a el le fueron concedida, con las sobre incertada escritura de consentimoento. En cuyo testimonio assí lo otorga. Y firma conocido del notario autorizante en la ciudad de Barcelona a los catorze de Mayo de mil ochocientos siete. Siendo testigos Antonio Grases pasante de notario real y causidico y Antonio Juliá escriveinte en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.