Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE ZAVALA EN MADRID, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase. Que D. Antonio Buenaventura Gassó vecino, y del comercio de esta ciudad, assí en su nombre propio como en el de A.B. Gassó & Cia. Espontaneamente confiere poder amplio, general, y bastante qual por derecho se requiere, y es menester a D. Gabriel de Zavala agente de los Reales Consejos en la villa y Corte de Madrid residente aunque ausente, para que por el otorgante en los consabidos nobmres pueda parecer, y paresca ante la Real persona de Su magestad (que Dios guarde) y Señores de sus Reales y Supremos Consejos, en donde convenga y menester sea, y en ellos pedir, y suplicar qualesquiera gracias, y mercedes, puediendo al efecto los memoriales, suplicas, y recursos que convengan inste, y obtenga sus decretos, saque qualesquier genero de despachos haciendolos intimar, a las personas, con quienes hablaren, y que de lleven a atual, y devida execucion, y cumplimiento. Y otramente para dar los pleitos y causas activas, y pasivas, principales y de apellacion, assí demandando, como defendiendo, presentando qualesquier pedimientos, requirimientos, citaciones, tesgigos, escrituras y probanzas con quanto por las presente contrarias se presentare, dixen y allegare acepte y cotnradiga, autos, jueces y escrivanos, y otras personas juiciales reninciacion o aparte de ellas siempre que convenga siga las tales apellacione,s y suplicas en todas instancias hasta su fenecimiento pues para todo lo referido lo incidente, y dependiente le da este poder con libre, y general administración, Y con facultad de que lo pueda substituir una y mas vezes, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar siempre que le parciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por4 el enunciado su procurador y tal vez substitutos en virtud de este poder fuere obrado, y no revocarlo por pretexto alguno, baxo la obligacion de los bienes suyos propios y de los demas de la enunciada compañía, muebles, y sitios. Havidos y por haver, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio assí lo otorga y firma conocido del notario authorizante en la ciudad de Barcelona a los diez de Julio de mil ochocientos siete. Siendo testigos Antonio Juliá y Cayetano Pastells escriviente en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.