Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA BRUSCA, POR MORNAU, Y ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BURRULL.


Sepase por esta publica escritura, como nosotros D. Joseph Francisco Mornau, en mi nombre social de Miquel Amat y Mornau, D. Antonio Buenaventura Gassó, en mi nombre social de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. y D. Narciso Sans, como a heredero de su difunto padre D. Mariano Sans, según según consta del testamento otorgado ante Antonio Comellas escribano de esta ciudad, a los seis Diciembre de mil setecientos noventa y seis. Todos vecinos de esta ciudad, y otros de los acreedores de D. Juan Bautista Barutell Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad. De nuestra espontanea voluntad otorgamos y damos todo nuestro poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho ser equiere y es necesario a D. Manuel Brusca vecino de la ciudad de Valencia, ausente, como si fuere presente, para que por nosotros, en nuestros respectives nombres, nuestras personas, acciones y derecho, reputando pueda pedir, percibir y cobrar, de la Tesoreria de la ciudad de Valencia la tercera parte del sueldo perteneciente a dicho Ilustre Señor Barutell, de qualesquiera comunes sociedades, singulares personas y de quien convenga, todas y qualesquiera sumas y cantidades de dinero, creditos, vales, letras de cambio, frutos, generos, mercadurias, y otras qualesquiera cosas que al presente nos deban, y en adelante en dichos nombres, se nos deberan por qualesquier titulo o causa. Y de lo cobrado otogar recibos, cartas de pago, cesiones, difiniciones, y demas resguardos y escrituras oportunas con cancelación de qualesquier otras asi publicas como privadas.=
Otro si: Pueda parecer y parezca en juicio ante qualesquier audiencias, chancillerias, tribunales, justicias de Su Magestad y donde convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimientos, respuestas y protestas, pedir terminos y en prueba y fuerza de ello presentar testigos,e scritos, escrituras y provanzas, tazar y contradecir los que en contrario se presenten, instar qualesquiera prisiones, sequestros, ventas, trances y remates de bienes, levantar dichos sequestros, oir autos, y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar, y suplicar, seguir las apelaciones y suplicas donde con derecho pueda y deba, prestar qualesquier cauciones asi juroatorias como fidejusiroas y finalmente hacer todos los demas autos y diligencias que juicial y extrajuicialmente se ofrezcan y sean necesarios, que para todo ello lo incidente y dependiente le otorgamos el poder mas amplio y general administración, obligación y relevación en forma. Y con facultad de substituir el presente poder en quanto a pleytos solamente,r evocar los substitutos y nombrar otros siempre que le pareciere. Y generalmente haga y execute todo lo que nosotros hariamos personalmente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haver por agradable todo lo que por dicho nostro apoderado y sus substitutos será hecho y practicado. Y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos nuestros respectives bienes, muebles y raices, presentes y venideros con todas renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgamos la persente escritura en esta ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos y siete. Y dichos Señores otorgantes (concidos del infro escribano) lo firmaron. Siendo presentes por testigos Pedro Brullet, y Estevan Matas escribientes, residentes en esta ciudad.
D. Narciso Sans y de Ruiz, Jo Francisco Mornau en dicho nombre, Ante Joseph Ubach, y por su muerte y de orden del juez de vista Antonio Ubach y Claris.