Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BOZLIN EN ALGECIRAS, PARA LOS INTERESES DE SOMMER, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase, que D. Antonio Buenaventura Gassó vecino y del comercio de esta ciudad en el nombre social de A. B. Gassó & Cia. Y en esta qualidad consignatarios que dice ser de la viuda de D. Hans J. Sommer vecina de Dronchaim, y obrando en esto los otorgantes, con las protestas y salvedades correspondientes, y a favor de la mencionada viuda Sommer para la indemnisacion correspondiente por los aseguradores si los ha tenido el Bacalao y Paz Palo que abajo se dirá, como por todos otras personas contra quienes haya lugar. Espontaneamente otorga poder amplio, general y bastante el que para lo infro se requiera y menester sea a D. Cosme Bozlin del comercio de la ciudad de Algeciras, aunque ausente para que pueda instar, pedir, y reclamar ante qualesquier justucias, y superiores que corresponda y de quien convenga, la parte a su consignación del cargamento del navio Dinamarques Haabet, su Capitan Hans Hansen Colberg consietente en tres mil Wags de Bacalao y cien Wags de pez Palo abierto, expedidos en Dronstrheim en Noruega por la dicha Señora viuda de D. Hans J. Sommer de su cuenta, para el puerto de esta de Barcelona, y a la consignación de los otorgantes, con conocimiento firmado en Drontheim, con fecha de treze de Julio ultimo, cuyo navio fue apresado por buques ingleses, y despues represado por buques españoles, y conducido al pierto de Algeciras, para cuyo intento pueda presentar, y presente sy apoderado qualesquiera memoriales, suplicas, en de los mismos, incorporandose de todo lo referido, si fuere menester, y firmado de lo que recibiere y se encargare cartas de pago, antipocas, y qualesquiera otras diligencias y autos que se ofrescan, y que en razón de lo sobredicho así juicial como extrajuicialmente se practicasen. Y si para conseguirlo hiviere de comparecer en juicio lo haga ante quien convenga, poniendo, demandas, alegaciones, pedimientos, requirimientos, y protestas, pieda terminos, presente testigos, escrituras, y probansas, tache y contradiga lo que en contrario se presente oiga autos, y sentencias, consienta las favorables, y de las contrarias apele y suplique, siga las apelaciones y suplicaciones en todas instancias, preste cauciones juratorias, y de fiaduria, y generalmente execute todo quanto para lo que dicho es, su annexo, y dependiente se ofresca, pues se le tribuye el poder mas amplio y general con relevación en forma, dando facultad al nombrado su apoderado de que pueda substituir est poder, en quanto a pleytos solamente, una y mas vezes, revoar los substitutos, y otros de nuevo elegir, siempre que le pareciere. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por dicho su apoderado, y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno, obligando para ello los bienes y derechos de la expresada Señora viuda de D. Hans J. Sommer, no empero los proprios, ni los de dicha compañía por tratar en ello negocio ageno. En cuio testimonio así lo otorga y firma conosido del notario infro. En la ciudad de Barcelona a los dos de Octubre de mil ochocientos y siete. Siendo testigos Antonio Juliá y Cayetano Pastells escrivientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.