Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER PARA RECLAMO DE PINQUE, HACIA BURZEND, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase. Que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad, en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. Espontáneamente otorga todo su poder amplio, general, y bastante qual de derecho se requiera y menester se deva a D. Francisco Burzend del comercio de la de Perpignan ahunque ausente, paraque a nombre del Señor otorgante, en el referido nombre, y con representación de su persona y derecho, pueda interpedir y reclamar ante qualesquier justicias, y superiores que corresponda la parte del cargamento del Pinque Frances nombrado San Nicolau, su Capitan Juan Maria de Vicente, consistente en setenta y siete balas de duela, fabricadas en el presente Principado de Cataluña, expedidas en esta de Barcelona por el referido Señor otorgante en el calendado nombre, en el mes de Diziembre proximo pasado, las que según noticia ha tenido el mismo han sido detenidas en Compllonu y pedir que se declare su libertad, a fin de que pueda continuar y pedir que se declare su libertad, dicho Capitan continuar su viage a beneficio de la indicada compañía, haciendo, y presentando al interes qualesquier memoriales, suplicas y recursos, inste sus decretos, y la execucion de los mismos, incorporandose de todo lo referido su fuere menester, y firmando de lo que recibiere y se encargase carta de pago, antipodes, y qualesquier otras diligencias, y autos que se ofrescan, y que en razon de lo sobredicho asi juicial, como extrajuicialmente sde practicaren. Y si para conseguirlo hubiere de comparecer a juicio, lo haga ante quien convenga, poniendo demandas, alegaciones, pedimentos, requirimentos y protestas, tache y contradiga lo que en contraario se presente, oiga autos y sentencias, concienta lo favorable y de lo contrario apele, y suplique, siga las apelaciones, y replicaciones en todas instituciones, preste cauciones juratorias y de fiaduria, y generalmente execute todo lo quanto para lo que dicho, e su annexo, y dependiente se ofrezca, pues se le tribuye el poder mas amplio y general, con relevacion en forma, dando facultad al nombrado su apoderado, de que pueda substituir este poder en quanto a pleytos solamente, una y mas veces, revocar los substitutos y otros de nuevo elegir, siempre que le pareciere, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por dicho su apoderado, y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de los bienes, y derechos de la expresada compañía, muebles y sitios, presentes y venideros. En cuyo testimonio asi lo otorga y firma (conocido del notario autorizante) En la ciudad de Barcelona a ocho Enero mil ochocientos y ocho. Siendo testigos Antonio Juliá, y Cayetano Castells, escribientes, en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Joseph Maria Odenas notario.