Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA URBIETA, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase: que D. Antonio Buenaventura Gasó vecino y del comercio de esta ciudad en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. Espontáneamente confiere poder amplio, general y bastante, qual d¡por derecho se requiere y es menester a los Señores D. Cipriano de Urbieta Deugagnach Sobrino & Cia. vecinos y del comercio de la ciudad de la Coruña, aunque ausentes paraque por los Señores otorgantes en su nombre y con representación de sus personas y derechos puedan parecer y parezcan en la testamentaria del Theniente General de los Reales Exercitos D. Francisco de Taranco y en ella percibir y cobrar, y confesar haver recibido del heredero de dicho Señor eo de los creditos de la insinuada testamentaria la cantidad de diez y ocho mil reales vellon, en metalico, que contra de el se hallan acreditando haciendo y firmando de lo que percibieren y cobraren cartas de pago, tanto con cesión de derechos, como sin ella, recibos, y demas resguardos necesarios. Y si en razon de lo dicho fuere menester parecer en juicio lo hagan ante quien convenga presentando los pedimientos, requerimientos, citaciones, testigos, escrituras, y provanzas que fueren conducentes, pidan terminos copntexten y contradigan a quanto en contrario se dixere, y alegare, recusen juezes, escrivanos y otras personas juren las tales recusaciones, se aparten de ellas, siempre que convenga, oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, concientan las favorables y de las contrarias apelen y supliquen, sigan las tales apelaciones, y duplicas en todas instancias hasta su fenecimiento, juren de calumnia presten cauciones juratorias y de fiaduria, expongan reclamos, insten ejecuciones, pongan embargos y los cancelen, y hagan todo lo demas que acerca de dichos pleytos o causas y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los tribunales, donde vertieren sin limitación alguna, con facultad de que puedan substituir el presente poder, en quanto a pleytos solamente una y mas veces, revocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar siempre que les pareciere. Prometiendo estar a derecho pagar lo juzgado, y hacer por valido quanto por los enunciados sus procuradores, el otro de ellos, y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por pretexto alguno, bajo obligación de todos los bienes y derechos de la referida compañía, muebles y sitios presentes y venideros. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos del notario autorizante). En la ciudad de Barcelona a cinco de Marzo de mil ochocientos ocho. Siendo testigos Antonio Juliá y Cayetano Pastells escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.