Saga Bacardí
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PROTESTO DE CAMBIABLE Y PAGO, DE JUAN SANTALÓ, CONTRA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Abril del año mil ochocientos y ocho. Pedro Sabater, con comisión y orden de los Señores D. Juan Santaló & Cia. vecinos y del comercio de esta ciudad, constituido personalmente en las casasd e la propia habitación de los Señores D. A Buenaventura Gassó & Cia. tambien de este comercio, a fin que dichos Señores acetasen la letra baxo incerta, les presentó la letra de cambio que es como sigue.=
Laus Deo Motril onze de Abril de mil ochocientos y ocho. Son pesos fuertes mil.= A ocho dias vista fixos mandará Vm. pagar por esta mi primera de cambio a la orden de Juan Andres Micas mil pesos fuertes en oro u plata, escluso todo papel moneda, valor entendido con dicho Señor sentandolos en quenta como por aviso, y chisto con todos.= Francisco Antonio Rodriguez.= A los Señores D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Barcelona.= Paguese a la orden de los Señores D. Joseph Ximenez de Herreras e Hijo, valor entendido con dichos Señores. Motril fecha ut retro.= Juan Andres Micas.= paguese a la orden de los Señores D. Domingo y D. Justo de Torrijos, por valor en cuenta, Granada treze Abril mil ochocientos y ocho.= Joseph Ximenez de Heras e Hijo.= Paguese a la orden de los Señores Santaló Hermanos & Cia. valor de dichos Señores. Sevilla diez y seis Abril mil ochocientos y ocho.= Domingo y Justo Torrijos.= Paguese a la orden de los Señores Juan Santaló & Cia., valor en cuenta. Sevilla ut supra.= Santaló Hermanos & Cia.=
Y vista dicha letra por el expresado Gassó & Cia. dixeron: Que no la acetan por falta de aviso, y el expresado Sabater prostó contra dicho Gassó & Cia. contra el librador de dicha letra, endozante y demas que tengand erecho de todo daño, gasto, perjuicio, intereses, cambios,r ecambios y demas que por falta de acetación de dicha letras e seguiran y pueden seguir a sus principales. Seguidamente los mismos Señores Gassó & Cia. dixeron que la acetarian por honor de la firma del librador con reserva de los derechos que les corresponda, como en efecto la acetaron. De todo lo que infro Sabater ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura, y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Alexandro Lando traductor Real, y Francisco Pujol comerciante en esta ciudad residentes.
Pedro Savater, Ante Joseph Ubach, y por su ausencia con intervencion de mi Antonio Ubach y Claris su connotario.