Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE PALMA Y GUIBERT, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase. Que D. Antonio Buenaventura Gasó, vecino y del comercio de esta ciudad en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. espontáneamente confiere poder amplio, general y bastante, qual por derecho se requiere y es menester en primer lugar al Señor D. Gaspar de Palma vezino de Vera Cruz, y en segundo lugar a los Señores Isidro Guibert y Grau el comercio de la misma, aunque ausente, paraque por los Señores otorgantes en dicho nombre, y con representación de sus personas, acción y derecho puedan parecer, y presentatse en la testamentaria del difunto D. Sebastián Batlle comerciante que fue en el Reino de Mexico y demas parages en donde convenga y menester sea, y allí pedit, percibir y cobrar y confesar haver recivido del heredero de dicho Señor eo de los reditos de la enunciada testamentaria y demas personas que convenga el credito que los Señores otorgantes tenian contra el dicho Señor de Batlle en aquella cantidad que resulte fixa en la liquidación hacedera, haciendo y firmando dé lo que percibieren y cobren carta de pago tarde con cesión de derechos como sin ella, recibos, y demas resguardos necesarios. Y si en razon de lo dicho fuere menester parecer en juicio lo hagan ante quienes convenga presentando los pedimientos requerimientos, cotaciones, testigos, escrituras, y probanzas que fueren concluyentes, pidan tesrminos, contextos y contradigan a quanto en contrario se dixere y alegare, recusen juezes, escrivanos, y otras personas, juren las tales recusaciones, se aparten de ellas siempre que convenga, oigan autos y sentencias interlocutorias y definitivas, concientasn las favorables y de las contrarias apelen y supliquenm sigan las tales apelaciones y suplicas en todas instancias hasta su fenecimiento, juren de calumnia, presten cauciones juratorias y de fiaduria, expongan reclamos, insten ejecuciones, pongan embargos, y los cancelen, y hagan todo lo demas que acerca de dichos pleytos o causas y su amplissimo curso se requiera según el estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, y con facultad de que puedan substituir el presente poder en quanto a pleytos solamente una y mas veces, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, siempre que les pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por los enunciados sus procuradores, el otro de ellos, y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por pretexto alguno bajo obligación de todos los bienes y derechos de la referida compañía muebles y sitios presentes y venideros. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a tres Mayo de mil ochocientos y ocho. Siendo presentes Antonio Juliá y Cayetano pastells escribientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.