Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GIBERT, SOBRE CONCURSO DE DE QUINTANA, POR ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase, que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad, en el nombre social de A.B. Gassó & Cia. Espontaneamente otorgan poder amplio, general, y bastante, qual por derecho se requiere, y es menester a los Señores Gibert, Tutzó & Grau del comercio de Vera-Cruz, aunque ausentes paraque representando los Señores otorgantes en el concurso de D. Joaquin de Quintana de aquel comercio asistan en qualesquiera juntas o convocatoria de acrehedores de este en las quales se trate de asuntos en que les quepa interés, eo en razon del credito que tienen contra de el dicho Señor de Quintana, aderir a las proposiciones que se hicieren caso, que les parecieren, equitativas, o bien oponerse y contradecir a ellas dar su voto a nombre de los mismos Señores otorgantes, elegir ssindicos tribuyendoles las facultades necesarias, o bien acetar ovrecimientos, e instar que de quanto se resolviere y acordare se firmen las escrituras convenientes, como y igualmente paraque cobre, haya y reciba lo que les corresponda, en razon al indicado su credito, otorgando al intento las correspoidnentes cartas de pago, concdiendo plaza, y haciendolas condonaciones que bien les pareciere. Y generalmente ttodo quanto los Señores otorgantes harian y hacer podrian, acetar el consabido asunto si presentarse hallase. Y ultimamente paraque en caso necessario puedan parecer en juicio, ante qualesquier tribunales y superiores de Su Magestad ecclesiasticas y seglares, rpesentando en ellos los pedimentos, requirimientos, citaciones, testigos, escrituras y probanzas que fueren conducentes, pidan terminos, contexten y contradigan a quanto en contrario se dixere y aelgare, recusen juezes, escrivanos, y otras personas, juren las tales recusaciones, se aparten de ellas siempre que convenga, oigan autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, concientan las favorables, y de las contrarias apelln y supliquen, sigan las tales apelaciones y suplicas en todas instancias hasta su fenecimiento, juren de calimnia, presten cauciones juratorias, y de fiaduria, expongan reclamos, insten execuciones, pongan embargos, y los cancelen, y hagan todo lo demas que acerca de dichos pleytos, o causas, y su amplissimo curso se requiera según el estilo de los tribunales donde vertieren sin limitación alguna, y con facultad de que puedna substituir el rpesente poder en quanto a pleytos solamente una y mas veces,r evocar los substitutos, y otros de nuevo nombrar, siempre que les pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por dichos sus Señores apoderados, y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por pretexto alguno bajo obligación de todos los bienes y derechos de la referida compañía, muebles y sitios, presentes y venideros. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (concoido del infro ntoario) en la ciudad de Barcelona a tres Mayo de mil ochocientos y ocho. Siendo testigos Antonio Juliá y Cayetano pastells escrivientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Ante mi Josef Maria Odena notario.