Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PABLO FELIX GASSÓ POR SU PADRE ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ Y BORRULL.


Sepase. Que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad en ella domiciliado, contituhido por ante mi el infro notario dixo: Que siendo preciso su ausencia por algun tiempo del presente Principado de Cathaluña y aun del Reyno , queriendo dexar sjugeto que cuide de sus bienes, confiando plenamente de la legitimidad, inteligencia, y otras circunstancias que concurrieren el na persona de D. Pablo Felix Gassó y Arolas su hijo primogenito sin perjuicio no derogacion de otros poderes por el hasta hoy otorgados los que quiere queden en su fuerza y vigor. Espontaneamente elegia y nombraba en su administrador general al dicho D. Pablo Felix Gassó aunque ausente, paraque a nombre del mismo Señor otorgante pueda regir, agenciar, administrar y cuidad todas y qualesquiera bienes que tenga y possehea en qualquiera parte que se hallen, percibiendo y cobrado que se hallen, percibiendo y cobrando su resultante haciendo y firmando acerca de ello todas y cualesquiera escrituras que convengan y necesarias sean obrando todo quanto ocurra y semejantes administradores pueden y devan obrar, y sin perjuicio de la dicha administración le confiere y dá poder amplio, y bastante qual por derecho se requiere y es menester paraque pueda arrendar así publica como privadamente por el tiempo y precios y con los pactos podrá convenir todas y cualesquiera casas, tierras, heredades, y posesiones, censos, censales, y otras cualesquiera cosas que le pertenescan por cualquiera causa, o motivo haciendo y firmando las escrituras de arriendo con las clausulas de cesion de derechos, y acciones, constitución de procurador como en cosa propria promesa de evicción, obligación de bienes y derechos, y con las renuncias necesarias y de su favor largamente.
Otro si: paraque pueda rendir y dexar vacua la posesión a favor del Noble Señor D: Joseph Antonio de Martí, Creus y Cortes Regidor perpetuo de la presente ciudad todo aquel pedazo de terreno que con escritura recibida en poder de Ignacio Plana y Fontrodona, y del infro notario ambos del Collegio de notarios publicos Reales Colegiados de número de la misma estableció y en emphiteusim concedió a su favor a los dos de Mayo proximo pasado, y todos los derechos acciones, y pertinencias que en aquel le cometen, y tenga adquiridas en virtud de la citada escritura tribuyendo facultad al mismo Señor de Martí paraque la dicha posesión pueda tomarse de propria autoridad sin contradicción de persona alguna, para lo que pueda cederle todos sus derechos y acciones y el dominio que sobre dichos derechos cedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyendole a dicho fin su apoderado como en hecho proprio sin limitación alguna, para lo que otorgue y firme las escrituras que sean menester con las dichas y otras clausulas que sean de la naturaleza de los tales contratos, y que de derecho, estilo y consuetud deven ponerse. Y finalmente paraque pueeeeeda pedir, percibir y cobrar y confesar haver recivido de qualesquiera comunes o particulares personas todas y qualesquier cantidades de dinero, creditos, facturas, letras de cambio, penciones de censos, y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, vales particulares, y otras qualesquiera cosas que se le esten adeudando, y en adelande se le adeudaran por qualquiera causa o motivo, haciendo y firmando de lo que reciviere y cobrare cartas de pago tanto con cesion de derechos, como sin ella, recibos, y demas resguardos necesarios, dando facultad al dicho su hijo apoderado paraque pueda substituir este poder en el todo o en parte, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, siempre que le pareciere. Prometiendo tener por valido y estable quanto por el nombrado su hijo y apoderado y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno, baxo obligación de sus bienes muebles y sitios, havidos y por haver con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga y firma conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a los trenita de Mayo de mil ochocientos y ocho. Siendo testigos Antonio Juliá, y Cayetano Gastells escrivientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó, Ante mi Josef Maria Odena notario.