Saga Bacardí
08496
PROTESTO Y PAGO DE 1ª Y 2ª CAMBIABLE, DE PONTE, CONTRA ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Mayo del año mil ochocientos y ocho. Luis Rodriguez, con comisión y orden de los Señores D. Francisco Ponte, Sobrino & Cia. vecinos y del comercio de esta ciudad, constituido personalmenten en las casas de la propia habitación de los Señores D. A.B. Gassó & Cia. tambien de este comercio, a fin de cobrar de dichos Señores, recoger la primera letra de cambio,, que se halla indicada en la segunda, les presentó la segunda letra de cambio que es como sigue.=
Livorno a vente e nove Marzo milla ottocento ed otto. Per pezzi quattro cento cinquanta due da otto reali platta vecchia effetive. A due mesi data pagate per questa seconda di cambio all’ordine S.P. di me medesimo. Pezzi quattro cento cinquanta due da otto reali platta vecchia effetive, esclusi vali reali, e qualunque sorla di carta monetata, habuta in conto, e ponete como vi si avvisa, addio.= Bernardo Mercader.= Al Signor Agustin Bozart. Altafulla, pagabile in Barcellona.= La prima acettata dal Signor A.B.Gassó & Cia. dei quali al bisogno.= Al bisogno dei Signori G.F. Relliger de la Haze & Cia.= E per me all’ordine S.P. delli Signori Hilliger & Fachini, valuta cambiata. Livorno cinque Aprile milla ottocento ed otto.= Bernardo Mercader.= pagate all’ordine dei Signori Salvatore Lazzaro Recanali, valuta cambiata.= Hilliger & Fachini .= E per noi all’ordine del Signor Francesco Antonio Baldini, valuta in conto.= Salvatore, Lazzaro Recanali.= Paguese a la orden de los Señores Francisco Ponte, Sobrino & Cia. valor en cuenta. Madrid quatro Mayo mil ochocientos y ocho, en poder de D. Francisco Antonio Ballard.= Leon de Lamo.=
Y vista dicha letra por los expresados Señores Gassó & Cia. dixeron: que no podian entregar la primera por no tenerla. Seguidamente el nombrado Rodriguez les pidió pagasen de dicha segunda, a lo que respondieron dichos Señores Gassó & Cia. que la pagaran baxo protesto, y por honor de la firma que de Bernardo Mercader, librador de ella, con reserva de los derechos que les correspondan para reclamar de dichos libradores, endozantes, y quien haya derecho el importe de la referida letra, junto con lo demas que les competa, como en efecto la pagaron en dinero de contado realmente y de hecho a todas sus voluntades. Por lo que renunciando a la excepción de no ser satisfecho el dinero, y a otra qualesquiera ley o derecho de su favor, le otorga el citado Rodriguez la correspondiente carta de pago con cessión de los deerechos de sus principales, sin empero garantia alguna eo parte de ellas. De todo lo que el nombrado Rodriguez ha requirido a mi el escribano, formase la presente publica escritura y que dé ella a él y demas que convenga, entregase copia autentica. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente (conocido del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Salvador Casals y Francisco Pujol, ambos vecinos de esta ciudad.
Luis Rodriguez, Ante Joseph Ubach, y por su ausencia con intervención de mi Antonio Ubach y Claris su connotario.