Saga Bacardí
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PODERES GENERALES HACIA PABLO FELIX GASSÓ, POR SU PADRE, ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


Sepase que D. Antonio Buenaventura Gassó, vecino y del comercio de esta ciudad en la misma domiciliado, en el nombre social de A.B.Gassó & Cia. espontaneamente otorga poder amplio, general y bastante qual de derecho se requiere y es menester a D. Pablo Felix Gassó y Arolas su hijo primogenito y donatario suyo en dicha ciudad asociado aunque ausente paraque representando los Señores otorgantes pueda acistir y concurrir en quanlesquiera juntas o convocatorias de acrehedores, u otras personas entre las que se hayan de celebrar y en las que tengan o puedan tener interes por qualesquier motivo que sea, y allí atender y aderirse a los propisociones que se hicieren caso que le parescan equitativas, o bien oponerse y contadecir a ellas, dar qualesquiera votos o dictamenes, elegir sindicos con las facultades necesarias, azetaar ofrecimientos proposiciones o projectos, hazer condonaciones y de lo que se resolviere firmar e instar se otorguen las escrituras convenientes.
Otro si: Paraque pueda solicitar, pedir, y reclamar ante qualesquier justicias y superiores que corresponda, todas, y qualesquiera generos, granos, licores, mercadurias, y efectos pertenecientes a los Señores otorgantes, o a comisiones suyos, que esten embargados, o que tal vez en adelante se detuvieran y embargaren en qualesquiera parte y por qualesquier causa, o motivo, manifestando al intento su pertenencia y presentando para ello las suplicas y recursos con las justificaciones y demas que necesario fuere, inste sus decretos y la execucion de los mismos, incorporandose de todo y firmando de lo que recibiere y se encargara carta de pago, o entrega recibos y qualesquiera autos o diligencias, asi juiciales como extrajuiciales que se ofrescan.
Otro si: Paraque pueda recibir y haver, y comprar, haver recibido y cobrado de qualesquiera cuerpos y particulares personas qualesquiera cantidades de dinero penciones, intereses, letras de cambio, facturas, vales reales, acciones de emprestitos y otras qualesquiera cosas, generos y efectos pertenecientes a los Señores otorgantes, tanto en su nombre proprio, como en el de consignatarios que en esten adeudando, y se les huvieres consignado, y en adelante se adeuraren o consignaren, haciendo y firmando de lo que recibieren, y cobraren carta de pago tanto con ceción de derechos, como sin ella, recibos, y demas resguardos necesarios. Y finalmente para todos pleytos o causas activas, o pasivas, principales y de apelación, comensandas, y por comensar largamente, con el amplio y acostumbrado curso de los mismos, facultades expresas de jurar de calumnia, presar requirimientos, responder a otros, prestar cauciones así juratorias como de fiaduria, exponer reclamos, instar execuciones, poner embargos y cancellarlos, y hacer y practicar quanto acerca dichos pleytos, o causas y su curso se requiera según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitacion alguna, y con facultad de que pueda substituir el presente poder en todo o en parte,r evocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por valido quanto por derecho su principal, y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de los bienes reditos, y efectos de la dicha compañía, muebles y raizes havidos y por haver. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos del notario infro) en la ciudad de Barcelona a los quinse de Octubre de mil ochocientos ocho. Siendo testigos Antonio Juliá y Antonio Grases escrivientes en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Josef Maria Odena notario.