Saga Bacardí
08502
ESCRITURA DE PODERES HACIA AGUIRRE Y VIA, MURQUIETA HIJOS, POR A.B. GASSÓ & Cia. y A.B. y P.F GASSÓ.


Sepase: Que D. Antonio Buenaventura Gassó vecino y del comercio de la presente ciudad de Barcelona en ella domiciliado en los nombres sociales de A.B. Gassó & Cia. y de A.B. y P.F. Gassó por ante el notario y testigos infros, dixo: Que otorgaba y conferia poder amplio, general y bastante y tan extenso quanto sea menester a los Señores Aguirre y Via Murquia Hijos, vecinos de la ciudad de Cádiz aunque ausentes paraque representando el Señor otorgante en ambos o qualesquiera de dichos nombres pueda reclamar, cobrar y hacer de quien corresponda todos y qualesquiera caudales, frutos, y efectos que procedentes de las Americas Españolas hayan llegado desde el Septiembre ultimo, o que lleguen hasta el Junio inclusive del proximo año a los Puertos de dicha ciudad de Cádiz, en los de Málaga y a qualesquier otro de la Peninsula menos en las de Cataluña y Valencia, tanto para alguna de las mencionadas razones sociales de A.B. Gassó & Cia. y de A.B. y P.F Gassó, como a su orden, tribuyendoles asi mismo amplias facultades, para retirar y abrir las cartas que para algunas de ellas hayan venido o vengan de America, durante el referido intervalo, incorporndose, encargandose de todo, y dando de lo que recibieren y cobraren cartas de pago, firmar recibos, y qualesquiera autos o diligencias así juiciales como extrajuiciales que se ofrescan. Y finalmente si para la consequción del todo o parte de lo que dicho es, huvieren de comarecer en juicio lo hagan ante qualesquiera tribunales y superiores que convenga, poniendo demandas, allegaciones y pedimentos, pidan lo que al derecho de los Señores otorgantes conviniere, saquen trestimonios, presten testigos, escrituras, y probanzas, tachen y contradigan las de las contrarias, recusen juezes, letrados, escrivanos, y demas personas, juren las tales recusaciones, y se aparten de ellas, insten execuciones, embargos, y desembargos de ienes, oigan autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, lo favorable concientan, y de lo perjudicial apelen, y supliquen, siguan los recursos donde con derecho puedan y deban. Y generalmente hagan lo mismo que el dicho Señor otorgante en los referidos nombres y el otro de ellos haria, y hacer podria si presente se hallase. Y con facultad de que puedan substituir el presente poder en todo o en parte, una y mas vezes, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar siempre que les pareciere. Prometiendo estar a derecho pagar lo juzgado, y haver por valido quanto por dichos sus apoderados, y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno, baxo obligación de los bienes, reditos, y efectos de la dicha compañía y razones sociales referidas. En cuyo testimonio así lo otorga y firma conocido del notario authorizante en la ciudad de Barcelona a los veinte y tres de Diciembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y ocho. Siendo testigos Antonio Casañes librero y Antonio Grases escriviente en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó en dochos nombres, Ante mi Josef Maria Odena notario.