Saga Bacardí
08505
ESCRITURA DE PODERES HACIA AGUIRRE EN CÁDIZ, POR LAS MERCANTILES A.B.GASSÓ & Cia. Y A.B y P.F. GASSÓ.


Sepase que D. Antonio Buenaventura Gassó vecino y del comercio de la presente ciudad de Barcelona, en ella domiciliado, en los nombres sociales de A.B. Gassó & Cia. Y A.B. Y P.F. Gassó por ante el notario y testigos infros dixo: Que otorgaba y conferia poder ampliom, general y bastante y tan extenso quanto sea menester a los Señores Aguirre, Bea, Murquieta e Hijos vecinos de la ciudad de Cádiz aunque ausentes paraque representando el Señor otorgante en ambos, o qualesquiera de dichos nombres puedan reclamar, cobrar y haver de quien corresponda todo y qualesquiera caudales, frutos, y efectos que procedentes de las Americas españolas hayan llegado desde el Septiembre del año ultimo, o que lleguen hasta el Diciembre inclusive del presente año, a los puertos de dicha ciudad de Cádiz, en los de Malaga y a qualesquiera otros de la peninsula menos en los de Cathaluña y Valencia, tanto par alguna de las mencionadas razones, sociales de A.B. Gassó & Cia. Y de A.B. Y P.F. Gassó, como a su orden, tribuyendoles asi mismo amplias facultades para retirar y abrir las cartas que para alguna de ellas haya venido o vengan de America, durante el referido intervallo, incorporandose y encargandose de todo y haciendo y firmando de lo que recibieren y cobraren cartas de pago, recibos, y qualesquiera autos o diligencias así juiciales como extrajuiciales que se ofrscan.
Y finalmente si para la conscequcion del todo o parte de lo que dicho ses, hacieren de comparecer en juicio lo hagan ante qualesquier tribunales y superiores que convenga, poniendo demandas, allegaciones y pedimentos, pidan lo que al derecho de los Señores otorgantes conviniere, saquen testimonios, presente testigos, escrituras, papeles y probanzas, tachen y cotradigan las de los contrarios, recusen juezesm letrados,e scrivanos, y demas personas, juren las tales recusaciones, y se aparten de ellas siempre que convenga, insten execuciones, embargos, y desembargos, de bienes, oigan autos y sentencias, iterlocutorias, y difinitivas, lo favorable concientasn y de lo perjuicial apelen y supliquen sigan los recursos donde con derecho puedan y deban, y generalmente hagan lo mismo que el dicho Señor otorgante en los referidos nombres y el otro de ellos haria y hacer podria si presente se hallase. Y con facultad de que puedan substituir el presente poder en todo o en parte una y mas vezes, los substitutos resecar y otros de nuevo nombrar siempre que les pareciere. Prometindo estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por valido quanto por dichos sus apoderados y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno, bajo obligación de los bienes, reditos y efectos de la dicha compañía y razones sociales referidas. En cuyo testimonio así lo otorga y firma conocido del infro notario, en la ciudad de Barcelona a los siete de Abril de mil ochocientos y nueve. Siendo testigos Matheo Lladó y Jayme Bruguera zapateros en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó en dicho nombre. Ante mi Josef Maria Odena notario.