Saga Bacardí
08506
ESCRITURA DE PODERES HACIA CORTÉS EN CÁDIZ, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


Sepase que D. Antonio Buenaventura Gassó vecino y del comercio de la presente ciudad de Barcelona en ella domiciliado en los nombres sociales de A.B. Gassó & Cia, y de A.B. y P.F. Gassó. De su libre y espontanea voluntad otorga y da todo su poder cumplido, amplio, general. Y bastante qual por derecho se requiera y menester sea a D. Antonio Cortés y Coll hoy dia residente en la ciudad de Cádiz, aunque ausente paraqué por el Señor otorgante en qualesquiera de dichos nombres pueda pedir, exigir y cobrar y confesar haver recibido de D. Miguel Boldu en la actualidad hallado en dicha ciudad de Cádiz la cantidad de catorce mil seis cientos quarenta y ocho reales con treinta maravedíes de vellón que le debe por el importe de cinquenta pipas de vino tinto que recibió de D. Josef Antonio Mayner vecino de la villa de Villanueva, en el mes de Agosto del año mil ochocientos y ocho en virtud de orden del dicho Señor otorgante por quien fueron veidodas al mencionado D. Miguel Boldú haciendo y firmando de lo que recibiere y cobrare cartas de pago, tanto con cecion de derechos, como sin ella, con cancelación de obligaciones, recibos, y demás resguadros necesarios. Y finalmente si para la consequicion de los referido huviere de comparecer en juicio, lo haga ante qualesquiera tribunales y superiores que convenga, poniendo las correspondientes demandas, allegaciones y pedimentos, pida re—tps, presente testigos, escrituras, papeles, y probanzas, tache y contradiga los de los contrarios, recuse jueces, escrivanos y otras personas, jure las tales recusaciones, y se aparte de ellas siempre que convenga, inste execuciones, embargos y desembargos de bienes, oiga autos, y sentencias interlocutorias, y difinitivas, lo favorable concienta, y de lo perjuicial apele y suplique, siga los recursos donde con derecho pueda y deba, y generalmente haga lo mismo que el Señor otorgante en dichos nombres, u el otro de ellos haría y hacer podría si presente se hallasse. Y con facultad de que pueda substituir el presente poder en todo o en parte una y mas vezes, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haver por valido quanto por dicho su apoderado y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno bajo obligación de los bienes réditos y efectos de la dicha compañía y razones sociales referidas havidos y por haver. En cuyo testimonio así lo otorga y firma conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a los seis de Junio de mil ochocientos y nueve. Siendo testigos Matheo Lladó y Jayme Bruguera zapateros en la misma residentes.
Antonio Buenaventura Gassó en dichos nombres, Ante mi Josef Maria Odena notario.