Saga Bacardí
08508
ESCRITURA DE PODERES HACIA AGUIRRE EN CÁDIZ, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


Sepase que D. Antonio Buenaventura Gassó vecino y del comercio de la presente ciudad de Barcelona en ella domiciliado en los nombres sociales de A.B. Gassó & Cia. y A.B. y P.F.Gassó. por ante elnotario y testigos infros, dixo que otorgaba y confería poder amplio, general y bastante y tan extenso quanto sea menester a los Señores Aguirre, Vea, Marguia e Hijos vecinos de la ciudad de Cádiz, aunque ausentes paraqué representando el Señor otorgante en ambos, o qualquiera de dichos nombres puedan reclamar cobrar, y haver de quien corresponda todos y qualesquiera caudades, frutos, y efectos que prosendentes de las Americas españoles hayan llegado desde el Septiembre del año ultimo mil ochocientos y ocho, y que lleguen hasta ultimo de Junio del próximo venturo de mil ochocientos y diez, a los puertos de dicha ciudad de Cádiz, en los de Malaga y a qualquiera otro de la Peninsula menos en los de Cathaluá y Valencia tanto para alguna de las mencionadas razones sociales de A.B. Gassó & Cia. y de A.B. y P.F. Gassó como a su orden, tribuyendoles asi mismo amplias facultades para retirar y abrir la cartas que para alguna de ellas haya vensido o vengan de America durante el referido intervalo, incorporándose y encargándose de todo y haciendo y firmando de lo que recibieren y cobraren cartas de pago, resibos y qualesquiera autos o diligencias así juiciales como extrajuiciales, que se ofrezcan.
Y finalmente si para la consequencion del todo o parte de lo que dicho es, huvieren de comparecer en juicio lo hagan ante qualesquiera tribunales y superiores que convenga, poniendo demandas, allegaciones y pedimentos, pidan lo que al derecho de los Señores otorgantes conviniere, saquen testimonios, presenten testigos, escrituras, papeles, y probanzas, tachen y contradigan las de los contrarios, recusen juezes, legrados, escrivanos y otras personas juren las tales recusaciones, y se aparten de ellas siempre que convenga, insten execuciones, embargos y desembargos de bienes, oigan autos y sentencias interlocutorias, y difinitivas.lo favorable concientan y de lo perjuicial apelen y supliquen, sigan los recursos donde con derecho puedan y deban, y generalmente hagan lo mismo que el Señor otorgante en qualquiera de los referidos nombres haría y hacer podría si presente se hallasse. Y con facultad de que puedan substituir el presente poder en todo o en parte una y mas vezes los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar siempre que le pareciere. Prometiendo estar a derecho pagar lo juzgado y hacer por valido quanto por dichos sus Señores apoderados y sus tal vez substitutos fuere obrado, y no revocarlo por motivo alguno bajo obigación de los bienes, réditos, y efectos de la dicha compañía y razones sociales referidas. En cuyo testimonio así lo otorga y firma conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a los catorce del mes de Diciembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y nueve. Siendo testigos Mariano Cantalosella joven del comercio y Pablo Amigó zapatero en dicha ciudad residentes.
Antonio Buenaventura Gassó en dichos nombres. Ante mi Josef Maria Odena notario.